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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Servicio de Salud deducida por un anestesiólogo que impugnó la no renovación de su contrata de forma extemporánea.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz.

20 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección deducida contra el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por no haber renovado la contrata del recurrente, un médico anestesiólogo.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que, en la especie, la acción de protección de derechos constitucionales se dedujo el 31 de enero de 2019, presentación en la que se señala que el acto arbitrario e ilegal que motiva el recurso consiste en la no renovación de su contrata, señalando al efecto que dicha medida le habría sido comunicada mediante el envío de la respectiva carta, que fue recibida en el condominio donde vive el 3 de diciembre de 2018, lugar en que debía permanecer dado que gozaba de licencia médica.
En ese sentido, el fallo agrega que, tal como se advierte del propio tenor del recurso, y se acredita mediante documento emanado de Correos de Chile, acompañado por el propio recurrente, resulta incuestionable que el recurrente tomó conocimiento del acto el 3 de diciembre pasado, pues, si bien aduce que viajó a Perú el 22 de diciembre y conoció el hecho a su retorno, lo cierto es que la carta fue entregada 19 días antes que saliera del país.
De ese modo, los sentenciadores estiman que aparece manifiesto que el presente recurso de protección es extemporáneo, puesto que la pretendida transgresión de garantías constitucionales fue conocida por el recurrente en la época precedentemente mencionada y, por consiguiente, habiéndose deducido la presente acción cautelar el 31 de enero de 2019, lo fue luego de transcurrido el plazo señalado en el Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Protección.
En virtud de estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso. Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del  Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, declarar que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, debiendo emitirse pronunciamiento respecto del fondo, sobre la base de que, en síntesis, al establecerse mediante auto acordado el plazo de 30 días para interponer el recurso de protección, se excluye del acceso a la justicia constitucional para quienes lo hagan con posterioridad; restricción que contraría la normativa precitada en el motivo cuarto y, por lo tanto, corresponde dar preminencia a ella y declarar que el recurso fue interpuesto de manera oportuna.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°18.720-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°7607-2019. 

 

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