La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra particular por cortar el suministro de agua potable de la vivienda de los recurrentes por distintos períodos de tiempo.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica y su derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que debe rechazarse desde ya la alegación de extemporaneidad atendido que el recurso señaló claramente que los hechos denunciados habrían ocurrido entre el 27 de febrero y el 1º de marzo del presente año, que sería el último corte de agua, de manera que la acción de protección fue interpuesta dentro del plazo de 30 días corridos establecido por el Auto Acordado que regula el presente recurso.
Posteriormente, la sentencia aduce que, fluye de los antecedentes, tanto del recurso como de los Informes del recurrido, de la Primera Comisaría de Carabineros de Concepción y de Essbio S.A. que no existe certeza sobre la existencia de los hechos denunciados.
En ese sentido, el fallo concluye que, en el caso en estudio, no aparece acreditada la ejecución de actos determinados y concretos, que puedan estimarse como arbitrarios o ilegales y que hayan vulnerado derechos y garantías que la Constitución Política de la República cautela o resguarda, por lo que no cabe sino desestimar el recurso de protección planteado.
En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 17345-2019 y de la Corte de Concepción Rol N° 3843-2019.
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