El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 1 inciso tercero y 485 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que demanda a la Subsecretaría de Salud Pública una ex funcionaria a contrata, quien fue desvinculada en esta Administración, supuestamente en razón de discriminación por motivos políticos, ya que es militante comunista.
El juez requirente estima que los preceptos impugnados infringen el principio de juridicidad, por cuanto la relación funcionaria en calidad de personal a contrata no da origen a una relación laboral regulada por el Código del Trabajo, no siendo en consecuencia aplicables supletoriamente las normas del mismo. Lo contrario sería interpretar extensivamente el artículo 1, inciso 3°, del referido cuerpo normativo, y entrar a asumir los juzgados laborales una competencia que aparece cuestionada.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6823-19.
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