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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena financiar fármaco para tratar cáncer de riñón.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas al no otorgar cobertura a medicamento Ainlyta recetado para tratar cáncer al riñón.

16 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Hospital San Borja Arriarán, al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud otorgar cobertura a paciente que requiere medicamento de alto costo recetado para tratamiento oncológico.
La sentencia sostiene que si bien es efectivo que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 190 inciso 1°, 189 letra e) y 159 del D.F.L. N° 1 de 2005 y Resolución Exenta N° 70 del Ministerio de Salud, este medicamento en cuestión no se encuentra considerado por el sistema estatal, ello pese a reconocer su efectividad en los términos y alcances ya señalados, siendo que de todas formas ello se contrapone con la necesariedad del fármaco que ha sido dispuesta por el facultativo especialista y que está a cargo del tratamiento, cuya utilidad no ha sido desconocida por la recurrida.
La resolución agrega que de acuerdo a lo expresado precedentemente siendo el acuerdo que liga a las partes un instrumento de regulación sanitaria que establece prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, que incluye, además, el acceso, a la calidad, a la protección financiera y a la oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones de que se trata, resulta evidente que la cobertura propia de dicho sistema que se ha de otorgar al recurrente para el tratamiento de su enfermedad o de sobrevida, debe cubrir en esos términos las prestaciones que sean necesarias para lograr, en la medida que los conocimientos de la ciencia lo permitan, la curación o cubrir los procesos paliativos del cáncer que le afecta, o, si ello no es posible, al menos una mejoría en su calidad de vida y en sus expectativas de vida, como acontece en el presente caso.
Añade el fallo que de lo expuesto se desprende que la recurrida no ha podido negarse a cubrir el costo del medicamento AINLYTA (Axitinib) 5mg, en los términos en que le fue solicitado por el recurrente, y al hacerlo ha incurrido en un acto ilegal por atentar en contra de la normativa indicada y, asimismo, resulta ser arbitrario porque aparece caprichoso que, no obstante haberse otorgado respecto de otro medicamento de similares características y, pese a su efectividad precisamente para la enfermedad de que padece, a su respecto las recurridas se nieguen a entregarlo.
Luego, afirma que finalmente, corresponde observar el acto ilegal y arbitrario constatado, a la luz de los derechos y garantías constitucionalmente amparados por la vía de la acción cautelar impetrada y, con todo lo hasta aquí reflexionado no puede sino concluirse que, sin duda, se ha amenazado la garantía del derecho a la vida del recurrente, pues la decisión de las recurridas en su conjunto de no costearle el mentado fármaco en los términos pedidos, la priva -en la práctica-, del acceso al mismo, medicina que ha sido prescrita por su médico tratante con fines principalmente paliativos y cuya ausencia conduciría a una disminución significativa de sus expectativas de sobrevida, atendido el carácter y estado de avance del que padece.
Por tanto, concluye que se acoge sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Francisco Villa Lezana, ordenándose a las recurridas (Hospital San Borja Arriarán, Fonasa y Ministerio de Salud), para que procedan a otorgar cobertura financiando el costo del medicamento denominado AINLYTA (Axitinib) 5mg, por el tiempo que su médico tratante estime necesario.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 8.885-2019

 

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