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Primera sala.

Impugnan ante el TC normas sobre giro doloso de cheques que afectaría principio de legalidad.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

13 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal, y de los artículos 22, incisos primero, segundo, quinto y octavo, y 41, del DFL N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
El primer precepto impugnado dispone: “Al inicio de la audiencia, el tribunal efectuará una breve relación del requerimiento y de la querella, en su caso. Cuando se encontrare presente la víctima, el juez instruirá a ésta y al imputado sobre la posibilidad de poner término al procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 241, si ello procediere atendida la naturaleza del hecho punible materia del requerimiento. Asimismo, el fiscal podrá proponer la suspensión condicional del procedimiento, si se cumplieren los requisitos del artículo 237”. Por su parte, el artículo 395 del CPP expresa que en los casos de los delitos señalados en el artículo 449 del Código Penal, el fiscal podrá solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley, debiendo considerar previamente lo establecido en las reglas 1a y 2a del artículo 449 del mismo cuerpo legal.
Por otro lado, los artículos del DFL N°707 señalan, en síntesis, que el librador deberá  tener de antemano fondos o créditos  disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco. De no cumplir ese requisito, el librado será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente es acusado de haber girado dos cheques en blanco con la sola rúbrica por la suma de $7.500.000.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad personal, toda vez que se trataría  de un caso de prisión por deudas, en el que se estaría privando de libertad a una persona sin un proceso previo legalmente tramitado.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6977-19.

 

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* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación contra auto de apertura de juicio oral que incidiría en juicio por giro doloso de cheques…

 

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