En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda de cobro de prestaciones, condenando a la demandada a pagar la diferencia de indemnización por años de servicio. En la sentencia se estableció la existencia de la relación laboral, que concluyó por necesidades de la empresa, realizando el actor en el finiquito la reserva relativa al derecho de adicionar a fin de perseguir los montos y conceptos que faltaran.
La sentencia indica primeramente que la causal en estudio, aquella prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, está contemplada para el caso que la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley con influencia sustancial en su parte dispositiva, sin que la Corte, conociendo de este recurso por la aludida causal, pueda alterar los hechos establecidos en el fallo, los que son, en consecuencia, inamovibles.
A continuación, se manifiesta que la sentenciadora estimó que la reserva de derechos era suficientemente comprensiva de la acción por cobro de prestaciones, de modo que rechazó la excepción de finiquito, correspondiendo resolver si al desestimar el valor liberatorio del finiquito, rechazando la excepción opuesta y acogiendo la demanda, se infringió el artículo 177 del Código del Trabajo, incurriendo en el vicio denunciado.
Enseguida, se agrega que debe entenderse que esta reserva de derechos debe formularse por el actor, en términos precisos y concretos, debiendo indicarse específicamente, en qué puntos del finiquito corresponde el derecho al que se reserva. Lo anterior no quiere decir que deba expresarse algunas palabras sacramentales sino solo qué rubros de los pagados no está de acuerdo y que, por ellos, recurrir a la vía judicial.
Además, aduce la Corte de Santiago que en el caso en examen -tal como lo concluyó el juez a quo- aparece que la reserva hecha por el actor es suficientemente comprensiva de la acción por cobro de indemnizaciones, pues no está conforme con las prestaciones pagadas que dicen relación precisamente con la causal invocada para el término de los servicios. Tal como ya se indicó no puede pedirse al trabajador que al ejercer este derecho utilice palabras sacramentales, advirtiéndose claramente que, en lo atinente al cálculo de indemnizaciones por años de servicio no está de acuerdo; manifestando expresamente su intención de recurrir a la vía judicial.
Así, se concluye que, de acuerdo con lo precedentemente razonado, considerando, además, que el arbitrio en estudio es de carácter extraordinario y de derecho estricto, y que la causal en que se fundó el mismo, no se han configurado, solo procede su rechazo.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°2705-18.