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Por unanimidad.

Corte de Antofagasta acoge nulidad contra sentencia que rechazó tutela deducida por tres cirujanos que habrían sido acosados laboralmente por sus directivos y jefaturas.

Se invocó como causal la del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo.

11 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta acogió el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que rechazó la demanda y denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de los recurrentes, intentada contra el Hospital Regional de Antofagasta. Los demandantes reclamaron que en los últimos dos años han sido objeto de un constante y vulneratorio acoso laboral por parte de algunos de sus directivos y jefaturas, basando luego la nulidad en la circunstancia de haberse dictado la sentencia de primera instancia con omisión de los requisitos, entre otros, del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo en lo referente al análisis de la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, en virtud de la letra e) del artículo 478 de este Código.

En la sentencia se manifestó que, efectivamente, teniendo presente que al recibir la causa a prueba se exigieron los indicios de vulneración de derechos, su proporcionalidad y justificación de las acciones, de conformidad al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, resultaba indispensable más que establecer una discusión o desavenencia, fijar los hechos que se estimaron probados, en cuanto las funciones que cumplían y la relación que había entre los denunciantes y los jefes, debiendo haber analizado pormenorizadamente los memorándum y los oficios referidos precedentemente, que derechamente refieren situaciones anormales que ameritaban valorarla para los efectos de construir una prueba que diga relación con el contenido de la pretensión de los denunciantes o con la decisión que podría obtenerse de dicha documentación y oficios, especialmente aquellas que no se referían a denuncias, sino a consecuencias de situaciones.

Al respecto, agrega la resolución que, solo a título de ejemplo, las resoluciones administrativas que ordenaron el pago de la asignación profesional o el sobreseimiento, en virtud de la cual el Contralor General de Antofagasta aprueba el sumario administrativo incoado en contra de uno de los denunciantes, y resuelve el sobreseimiento definitivo. Asimismo, no existe una relación ni análisis respecto de los memorándum 61, 65 y 66 que destina justamente a los demandantes a cumplir labores en servicio de cirugía, lo que obviamente era contrario a sus habilidades y destrezas y a instructivos anteriores, con evidente perjuicio al servicio.

De esa forma, el fallo concluye que, en este punto, también debió analizarse la imputación, en cuanto el Dr. Francisco Bueno, formaba parte de la sociedad que realizaba trabajos los días sábados y cuál sería la injerencia de éste, en términos de una incompatibilidad de intereses que podría justificar las actitudes de los denunciantes. Son todas estas las razones que al prescindir de esta fijación de hechos, como también del análisis de documentos cruciales, influyen en lo dispositivo del fallo y, por lo mismo, no cabe sino anular la sentencia y dictar la de reemplazo que corresponda.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Antofagasta Rol N°401-18.

 

 

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