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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió amparo contra Juzgado de Garantía de Valparaíso que rechazó decretar suspensión del procedimiento por enajenación mental.

Se estimó que actuación del Juez de la causa devino en arbitraria e ilegal al haber desestimado la solicitud de la defensa, no obstante existir antecedentes que hacían procedente la suspensión del procedimiento.

6 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió la acción de amparo deducida en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso por la cual se rechazó decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que del informe se consigna, dentro de otros antecedentes que el amparado registra un “Diagnóstico de esquizofrenia desde los 22 años (2009). En tratamiento desde los 18 años en España (2005) por cuadros psicóticos asociados a drogas”, señalando a continuación las diversas intervenciones psicológicas entre los años 2004 y 2018. Se agrega que durante el año 2018, el amparado ingresó a la Unidad Psiquiatría Forense Transitoria del Módulo 177 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando el tratamiento farmacológico que le fue administrado, junto con el estado actual del mismo.
Enseguida, el fallo expresa que, en efecto, la defensa ha incorporado una pericia psiquiátrica que, si bien fue evacuada en una causa diversa, da cuenta de la existencia de una patología mental significativa y, no existiendo hasta ahora ningún otro antecedente que desvirtúe tal informe, aquel constituye, a lo menos, presunción de la existencia de una posible enfermedad psiquiátrica que pudiera –eventualmente- afectar la imputabilidad del amparado no sólo respecto de los hechos que fueron juzgados en aquella causa.
Finalmente, el máximo Tribunal expone que en las condiciones antes referidas no cabe sino estimar que la actuación del Juez de la causa devino en arbitraria e ilegal al haber desestimado la solicitud de la defensa, no obstante existir antecedentes que hacían procedente la suspensión del procedimiento, lo que lleva a acoger el recurso de amparo.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 18128-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 422-2019.

 

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