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En fallo unánime.

Corte de Iquique rechaza nulidad laboral y confirma sentencia que acogió reclamación contra la Inspección del Trabajo al estimar que no cabe interpretar jurídicamente los hechos.

La demandada fundó su recurso en la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo.

4 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Iquique rechazó el recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que acogió la reclamación interpuesta por la Sociedad Comercial Inmobiliaria y Servicios Arturo Prat Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, que recurrió de nulidad.

La Corte sostuvo que para dilucidar el curso del recurso de nulidad interpuesto, resulta fundamental considerar que la sentenciadora da por establecido que la Inspección del Trabajo, al dictar resolución que impone multas a la reclamante por no escriturar los contratos de trabajo respecto de los trabajadores que detalla y no llevar registro de asistencia, tiene también presente que se constató que los trabajadores habían firmado contratos de trabajo con los dueños de los taxibuses.

De ese modo, sostuvo que, para dictar la Resolución reclamada, la Inspección Provincial tuvo necesariamente que determinar el sentido y alcance de los contratos de trabajo existentes, suscritos por los trabajadores materia de la fiscalización, y determinar su pertinencia en relación con la persona del fiscalizado, la Sociedad Comercial Inmobiliaria y Servicios Arturo Prat Ltda., a quien le atribuye la calidad de empleador de dichos trabajadores como conductores o choferes, por concurrir los elementos consignados en el artículo 8 del Código del Trabajo, cuestiones todas que corresponden a un conflicto de naturaleza legal, cuya competencia, por mandato constitucional, se encuentra radicado únicamente en los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Enseguida, agregó que, en estas condiciones, la sentenciadora del grado ha razonado acertadamente en el sentido que si bien existen normas legales que imponen a la Dirección del Trabajo el deber de fiscalizar la aplicación de la legislación laboral, este dice relación con infracciones claras o patentes a la ley laboral, sin que aquello pueda llegar a significar una interpretación jurídica de los hechos, como es lo que ha acontecido en este caso. A lo anterior se debe agregar lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, que entrega a los Tribunales del Trabajo el conocimiento de las cuestiones que se susciten entre trabajadores y empleadores por aplicación de las normas laborales o de las derivadas de la interpretación o aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.

Así, concluyó que al acoger la sentencia recurrida la reclamación interpuesta por la Sociedad Comercial Inmobiliaria y Servicios Arturo Prat Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por los argumentos que ahí consignan, no se incurrió en infracción de ley alguna que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, por lo que no encontrándose configurada la causal de nulidad invocada, se desestima el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Iquique Rol N°43-19.

 

 

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