El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la Resolución O-N° S/1959 rectificada por la Resolución O-N° S/2134, ambas del Servicio Electoral, que aplicó procedimiento administrativo sancionatorio a Alen Cea Bascur, administrador electoral de Ximena Rincón González, senadora por la 9° Circunscripción Senatorial, sancionándolo con una multa de 8 UTM a beneficio fiscal por infracción al artículo 47 inciso 3° de la LOC sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
En su libelo, el reclamante expone que el Servicio Electoral ha ejercido, sin mala fe, una facultad de reserva o reapertura respecto del acto administrativo mediante el cual se había aprobado la cuenta general de ingresos y gastos de la candidatura en que fue administrador electoral, sin que exista norma legal que lo permita, dado que dicha facultad no es contemplada en la LOC sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, ni en la LOC sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, ni en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Agregó que aun si existiere dicha atribución, una vez dictada la Resolución N° G1535, mediante la cual se aprobó la cuenta general de ingresos y gastos, precluyó toda posibilidad de reapertura.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.
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