Noticias

En fallo unánime.

CS acogió casación y rechazó demanda de indemnización de perjuicios deducida contra supermercado Unimarc por detener y despedir a una trabajadora acusada de un hurto que no cometió.

El máximo Tribunal concluyó que el fallo impugnado vulneró los artículos 2329, 2314 y 2320 del Código Civil.

27 de junio de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas que, a su vez, confirmó la decisión del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral presentada por una ex supervisora de reponedores contra la empresa dueña del supermercado Unimarc, por haber sido detenida y despedida al ser acusada del delito de hurto para luego ser absuelta en el proceso penal.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, en la especie, los jueces del fondo dieron por acreditado que la demandante traspasó la línea de cajas del supermercado Unimarc con productos que llevaba en una bolsa sin pagarlos. Tales hechos, reconocidos por la demandante y apreciados al momento de su realización, revestían caracteres de delito flagrante de hurto, por lo que la detención de la demandante resultó del ejercicio de las facultades previstas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, según el cual cualquier persona puede detener a quien se encuentre en tales situaciones y presentarlo a la autoridad. Por otra parte, no es deber de los particulares el juzgamiento de los hechos que revisten caracteres de delitos, ni determinar la culpabilidad o inocencia de las imputados, función privativa de los tribunales de justicia, por lo que, a falta de prueba de abuso o fraude, no es posible atribuir responsabilidad por daño a quien ejerce un derecho cuyas consecuencias jurídicas están determinadas por la intervención de organismos autónomos e independientes, como el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia.

Enseguida, el fallo señaló que el hecho de no atender los trabajadores de la demandada las explicaciones con las que ella pretendía justificar lo que calificó como un descuido por venir concentrada en su teléfono y tampoco acceder a su petición de pagar las especies que portaba en su bolso no puede considerarse una infracción a deber de cuidado alguno, pues determinar si las explicaciones respecto de un hecho que reviste caracteres de delito son suficientes o no para establecer la inocencia de los imputados es una función entregada por el ordenamiento jurídico exclusivamente a los Tribunales de Justicia con la mediación del Ministerio Público en la investigación, formalización y posterior acusación. Asimismo, tampoco constituye una infracción a deber de cuidado alguno la inexistencia de protocolos para el cumplimiento de la ley en casos como el de la regulación de la detención por flagrancia, delimitados con precisión en la legislación aplicable sin que ella contemple obligación alguna para los particulares de establecer protocolos específicos al efecto.

De esa forma, el máximo Tribunal concluyó que el fallo impugnado vulnera los artículos 2329, 2314 y 2320 del Código Civil puesto que de acuerdo a los hechos establecidos correspondía rechazar la demanda no sólo por falta de culpa sino también por la ausencia de relación causal entre el hecho ilícito imputado y el daño causado, de modo que sin la concurrencia de tales elementos no era posible establecer la responsabilidad de la demandada que sirve de fundamento a la acción deducida en su contra.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda deducida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 4587-2018 y la sentencia de reemplazo.

 

RELACIONADO

* Corte de Punta Arenas confirma fallo que ordenó a Supermercado indemnizar a trabajadora despedida por delito que no cometió…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad