La moción de los diputados Santana, Soto Mardones y Vallejo expone que dentro de las bases de los sistemas democráticos se encuentra la libertad de postularse a cargos públicos; en efecto, la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Asimismo, el principio de igualdad en un sistema democrático debe garantizar que todos los ciudadanos tengan el derecho a participar y ser parte de la vida pública. En este sentido, se hace evidente que aquella persona que ha permanecido durante muchos periodos en el mismo cargo tiene ventajas considerables para salir reelecto.
Los diputados señalan que bajo el clima de descrédito y disconformidad que vive el país, los partidos políticos y movimientos sociales tienen la tarea de reinventarse, y erigir sus proyectos y candidaturas de cara a la ciudadanía. Así, una limitación a la reelección permite generar las condiciones para competir bajos estándares de igualdad, contrarrestando los factores de experiencia, redes de poder, visibilidad y los recursos económicos con los que cuentan los candidatos reelectos. De esta forma cualquier ciudadano podría postularse a un cargo de elección popular, lo que supone una necesaria renovación de ideas y liderazgos. A mayor abundamiento, cabe mencionar el caso de la última elección municipal en las que, según datos otorgados por SERVEL, un 72,6% de los ediles resultaron reelegidos, lo que marca una diferencia de 10 puntos respecto del período anterior e instaura en los máximos cargos comunales a candidatos que llevan más de 20 años en el poder. Asimismo, desde la reapertura del Congreso Nacional en 1990, al menos 20 representantes llevan más de 25 años como legisladores. Lo anterior se explica principalmente por la generación de un efecto de incumbencia, según el cual los representantes usan los privilegios y recursos con los que cuentan por el hecho de detentar un cargo público para ganar ventaja electoral para sí mismos y sus partidos. Por ello, con el propósito de aportar a un mejoramiento de la percepción ciudadana de los políticos e instituciones públicas, además, de establecer un marco legal que impulse una mayor participación ciudadana en los procesos públicos, es que se propone limitar la reelección de cargos de elección popular.
Por tanto, la moción propone que el Presidente pueda ser reelegido, pero sólo por una vez, y que ésta debe ser en el período inmediatamente siguiente. Lo anterior, producto que el actual período presidencial es acotado para la ejecución de determinados procesos políticos que requieren plazos más extensos, promoviéndose con ello el desarrollo de gobiernos con visión de estado, a largo plazo y por un período total máximos de 8 años en el ejercicio del cargo público. Asimismo, actualmente se autoriza tanto a Diputados como Senadores a ser reelegidos en sus caros indefinidamente, sin límite temporal alguno; por ello, la propuesta consiste en adecuar la norma para que los Diputados y Senadores no puedan ejercer más de dos períodos consecutivos el ejercicio del mismo cargo, permitiendo su reelección sólo para el periodo siguiente. Por su parte, actualmente se limita el ejercicio del cargo de Gobernador Regional a 8 años, ya que autoriza la relación sólo para el período siguiente, siendo actualmente de 4 años, pero no se realiza mención alguna respecto a los consejeros regionales; por ello, se propone establecer el mismo límite temporal respecto de los integrantes del consejo regional. Por último, se propone establecer el mismo límite temporal de 8 años para el ejercicio del mismo cargo respecto de Alcaldes y Concejales, por lo cual ambas autoridades locales sólo se podrán reelegir en una oportunidad.
Por lo anterior, el proyecto de reforma constitucional modifica la Constitución Política de la República, reemplazando en el inciso II del artículo 25, el adverbio de negación “no”, por el adverbio “solo”; reemplazando en el inciso II del artículo 51 la frase “Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos”, por “Los parlamentarios no podrán ejercer más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo para el período siguiente.”; agregando en el inciso II del artículo 113, antes del punto seguido que antecede a la expresión “La misma ley”, la siguiente frase “consecutivamente sólo para el período siguiente.”; y agregando al final del inciso I del artículo 118, la siguiente frase: “Ambas autoridades durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo para el período siguiente”.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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