La moción de los senadores Bianchi y Huenchumilla expone que el actual sistema de nombramiento de los ministros de la Corte Suprema se encuentra, tras varios años de funcionamiento, sujeto a una serie de cuestionamientos en tomo a su viabilidad, eficacia y transparencia. Si bien el objetivo original de tal sistema era asegurar la intervención de los tres poderes del estado, y la profesionalización en el ejercicio de la judicatura, lo cierto es que es posible apreciar diversos problemas en el mecanismo establecido en el actual artículo 78 de la Constitución Política de la República, que requieren una urgente revisión.
Los autores el proyecto señalaron que, si se analiza la primera etapa del procedimiento de designación judicial de los ministros de la Corte Suprema, se advierte que éste opera sobre la base de criterios poco claros en cuanto a los requisitos establecidos para la designación de los integrantes de la quina respectiva. En efecto, no se establece ningún parámetro ni instancia para verificar materialmente la idoneidad e integridad profesional del integrante de la quina designada por el máximo tribunal, entregando dichos criterios a las listas de mérito formadas por el Poder Judicial, y restringiéndose a establecer requisitos de idoneidad profesional a los abogados externos. Sin embargo, en relación a los miembros que formen parte de la administración de justicia, no se establece criterio alguno. De forma adicional, se establece la designación obligatoria del ministro más antiguo de la Corte de Apelaciones que figure en la lista de méritos, la que se vincula, en parte, a un criterio de antigüedad en el cargo, y que, por tanto, también debería ser modificada toda vez que no se corresponde con los estándares que deberían ser exclusivamente determinantes, como son la idoneidad para el cargo por parte del respectivo Ministro.
Por ello proponen modificar el texto constitucional, estableciendo que no sólo en el nombramiento de los cupos asignados a abogados externos al Poder Judicial se debe realizar un concurso público de antecedentes, lo que deberá incluir una sesión pública en la que los postulantes expongan ante el pleno del máximo tribunal los antecedentes que funda su postulación y la visión que tienen sobre lo que debería ser el ejercicio de la alta magistratura a la que pretenden acceder. Lo anterior implicaría un enorme avance en materia de transparencia y además generaría un espacio para que exista un mejor escrutinio sobre los antecedentes de quienes postulan. Asimismo proponemos eliminar el cupo garantizado en la quina para el ministro con mayor antigüedad, ya que no sólo es posible que a dicho magistrado no le interese incorporarse al máximo tribunal, sino que su inclusión automática reduce la posibilidad de agregar a personas que estén realmente interesadas en llegar a la Corte Suprema, y que además cuenten con mayores méritos objetivos para ser considerados en la nómina, los cuales vayan más allá que la cantidad de tiempo que han permanecido dentro del Poder Judicial.
Se agrega por el proyecto que, en relación a la segunda etapa, correspondiente a la designación de uno de dos integrantes de la quina por parte del Presidente de la República, el presente proyecto de reforma constitucional no hace modificación alguna, toda vez que finalmente el Presidente es el titular del Poder Ejecutivo, cuya intervención se satisface con la decisión del primer mandatario. No obstante, en relación a la tercera etapa, correspondiente a la aprobación por parte del Senado, se hace necesario modificar el procedimiento. Actualmente, la citación a audiencia del correspondiente candidato designado por parte del Presidente de la República, es meramente facultativa, bastando su comparecencia voluntaria a exponer a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta. El presente proyecto propone incorporar la exigencia de una audiencia obligatoria y pública, a realizarse en la sala del Senado, para los efectos de que todos los integrantes de la Cámara Alta, que son quienes precisamente van a aprobar el nombramiento, tengan igual oportunidad de dirigirte preguntas al candidato, para asegurar un voto adecuadamente informado. De lo contrario, se incentiva un sistema en el cual el Senado opera exclusivamente sobre la base de acuerdos políticos, y sin que la votación se vincule necesariamente con una verificación objetiva y transparente de los requisitos para acceder para el cargo. Además, se propone establecer un periodo de a lo menos 10 días entre el fin de la sesión que se lleve a cabo en la sala del Senado para poder requerir de antecedentes al candidato nominado por el Ejecutivo y la votación de la propuesta del Presidente, a fin de entregar un espacio de tiempo razonable a fin que se pueda hacer un escrutinio efectivo sobre lo aportado por el nominado en la Cámara Alta.
Por lo anterior, el proyecto de reforma constitucional modifica el artículo 78 de la Constitución Política de la República, reemplazando sus incisos tercero, cuarto y quinto, por los siguientes:
“Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. La Corte Suprema llamará a concurso público de antecedentes para la integración de la quina, la cual se formará en una misma y única votación, previa audiencia de los candidatos, sean o no integrantes del Poder Judicial, en pleno especialmente convocado al efecto.
Una vez elegido el nombre que propone el Presidente de la República, dicha nominación será remitida al Senado, el que deberá convocar a una sesión especial, en la que los senadores podrán dirigirle preguntas al respectivo nominado, con el objeto de recabar antecedentes que sirvan para su decisión. Finalizada la audiencia, el Senado se pronunciará sobre la propuesta del Presidente de la República en sesión especialmente convocada al efecto, la cual se deberá realizar no antes de diez días de efectuada la sesión en que haya recibido al nominado. Para aprobar la propuesta del Presidente de la República, el Senado contar con el acuerdo de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.
Al menos cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia. Todos sus miembros, hayan sido o no integrantes del Poder Judicial, deberán tener a lo menos quince años de título profesional, haberse destacado en su labor como juez, o en su caso, en la actividad profesional o universitaria, y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva”.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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