El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda por cobro de semana corrida presentada por el Sindicato de Visitadores Médicos de Laboratorios Recalcine.
La sentencia sostiene que en el caso de marras al analizar la aplicación referida se concluye que la misma contiene los médicos que cada demandante ha de visitar, los medicamentos a promocionar y la ruta que debe realizar pero está no puede estimarse como un control sobre el ingreso y egreso a sus labores o una supervisión funcional y directa como presume la norma precedentemente transcrita para considerar que el trabajador está sujeto a jornada ordinaria de trabajo, por cuanto siempre resulta necesario tener presente y recordar que la naturaleza relación jurídica que une las partes es de carácter laboral sustentada en un contrato de trabajo y regido por las normas del derecho del trabajo en virtud de la cual los demandantes se encuentran sujetos a un vínculo de subordinación y dependencia de su empleador el que ejerce el deber de mando, de fiscalización y control de sus trabajadores por lo que la exclusión de una jornada ordinaria de trabajo no implica mutar la naturaleza jurídica de la relación habida entre las partes ni tampoco que el poder de mando, de fiscalización y control que sustenta el empleador quede eliminado, dado que no obstante los demandantes no estén sujetos a jornada ordinaria de trabajo no significa que no estén sujetos a la potestad de mando por parte de su empleador en el ejercicio su funciones como lo sería en un contrato de prestación de servicios inmateriales de aquellos previstos en la artículo 2006 del código civil como parece entenderlo la parte demandante.
Por último, concluye que conforme a lo razonado en las motivaciones anteriores y habiéndose determinado en la consideración sexta de esta sentencia, que los trabajadores, visitadores médicos, afiliados al Sindicato demandante devengan la parte variable de sus remuneraciones en forma mensual y no diaria, como tampoco cumplen con una jornada ordinaria de trabajo, consecuencialmente se ha de rechazarse la demanda expuesta, al darse por establecido que los trabajadores no cumplen con los requisitos para considerarse acreedores del beneficio de la semana corrida.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 5.957-2018
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