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En procedimiento abreviado.

Fraude en Carabineros: Juzgado de Garantía de Santiago condena a 14 testaferros por malversación y lavado de activos.

El Tribunal dio por establecido que los condenados actuaron como testaferros del imputado en la causa principal José Fernando Inapaimilla Vergara, prestando sus cuentas bancarias para que se concretara la sustracción de caudales públicos desde la cuenta contable institucional de Carabineros.

19 de junio de 2019

En procedimiento abreviado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a 14 civiles en calidad de autores de los delitos consumados de malversación de caudales públicos y lavado de activos, ilícitos perpetrados en el contexto del caso denominado "fraude en Carabineros".
El Tribunal dio por establecido que los condenados actuaron como testaferros del imputado en la causa principal José Fernando Inapaimilla Vergara, prestando sus cuentas bancarias para que se concretara la sustracción de caudales públicos desde la cuenta contable institucional de Carabineros, denominada: Fondo Desahucio N° 9018158.
Añade que los imputados, a sabiendas de que determinados dineros o bienes procedían directa o indirectamente de la comisión de una serie de hechos típicos y antijurídicos mencionados en el artículo 27 de la ley 19.913, ocultaron o disimularon su origen ilícito y los bienes en sí mismos que provenían de dichos delitos. Para conseguir su objetivo, realizaron diversas maniobras que les permitieron desvincular de forma progresiva el dinero desde su fuente ilícita. Es así como los imputados con el dinero generado en los delitos base, lograron introducirlo al sistema económico financiero, vulnerando todos los controles del sistema preventivo en materia de lavado de dinero.
A continuación, el fallo señala que esta descripción de hechos, a juicio de este sentenciador, constituye dos delitos, por una parte Malversación de Caudales Públicos del artículo 233 número 3° del Código Penal y el delito de Lavado de Activos del artículo 27 de la ley 19.913, participando los acusados en calidad de autores.
Los fundamentos son los siguientes:
a) La existencia de antecedentes de la investigación, ingresados a la audiencia, por el Fiscal y aceptados expresamente por los imputados, que justifican en forma inequívoca la ocurrencia de los hechos descritos, su dinámica y sus circunstancias de tiempo y lugar.
b) La aceptación expresa de los hechos materia de la acusación por parte de los sentenciados, previamente puestos en su conocimiento directamente por este Juez, habiéndose constatado su entendimiento y comprensión a cabalidad.
c) El tribunal decide condenar por el delito de malversación de caudales públicos, y lavado de activos, siguiendo la acusación particular del Consejo de Defensa del Estado, desestimando la acusación fiscal en esa parte y desestimando también la petición de la defensa penal pública de absolución, por las siguientes razones:
En primer lugar todas y todos aceptan la calificación jurídica de los hechos como constitutivos del delito de Lavado de Activos, por lo que su configuración no registró oposición ni controversia.
Que el delito de lavado de activos es sancionado de manera abstracta con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales y por su parte el delito de malversación está castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, como lo es en el caso de autos.
Que concurre en la especie, para todos, en primer lugar la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 del Código Penal, pues es principio básico de la legislación procesal penal el derecho de toda persona a un juicio previo, oral y público, y es a ello que renuncian cuando aceptan someter el conocimiento y resolución de su caso a las pautas del procedimiento abreviado, por lo que en la sentencia definitiva, como acto al que potestativamente se le asigna calidad de verdad, se obtiene, prácticamente por la decisión de los imputados. Asimismo les beneficia la atenuante del 11 N°6 del mismo cuerpo legal, irreprochable conducta anterior, atendido sus extractos de filiación libre de anotaciones prontuariales anteriores y atento a los informes respectivos favorables se le beneficiará con la medida de Remisión Condicional de la Pena y la libertad vigilada intensiva en el caso del sentenciado Miguel Bettiz Mariño.
Por tanto, se rebajará la penalidad en los grados solicitados para la discusión del abreviado, coincidiendo con los máximos dentro del procedimiento abreviado que solicitó la parte querellante, esto, para el delito de lavado de activos presidio menor en su grado mínimo y para el delito de malversación de caudales públicos, presidio menor en su grado medio, excepto, Miguel Bettiz Mariño, que se le aplicará presidio menor en su grado máximo por la malversación y presidio menor en su grado medio por el lavado de activos.
Así, el magistrado Urrutia condenó a Miguel Ángel Bettiz Marino a la pena de 3 años y un día de presidio, el pago de una multa de 11 UTM y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta de profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de malversación de caudales públicos; y 541 días de presidio, multa de 30 UTM y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante la condena, como autor del delito de lavado de activos.
En tanto, Ángel Ricarte Aguilera Bravo, Arnaldo Alfonso Pastén Pastén, Caín de la Cruz Sáez Reyes, Carlos Alberto Abarca Gallardo, Carlos Daniel González Sánchez, Carlos Mauricio Cifuentes Fuentes, Ernesto Alfredo Ramírez Araneda, Gastón Eduardo Rojas Cerda, Humberto Iván Avendaño Garrido, Jorge Víctor Bettiz Mariño, Julia Elizabeth Bettiz Mariño, Pedro Alfredo Martínez Cornejo y Wilma de los Ángeles Miranda Domínguez fueron condenados a penas de 541 días de presidio, multas de 11 UTM y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante la condena, como autores del delito de malversación de caudales públicos; mas 61 días de presidio, multas por 30 UTM y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante la condena, por el delito de lavado de activos.
Por cumplirse en la especie los requisitos legales, el Tribunal concedió al sentenciado Miguel Ángel Bettiz Mariño, el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el lapso de la condena, y para todos los demás, cumpliéndose los requisitos legales, se les concederá la remisión condicional de la penla por el lapso de sus condenas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 16.286-2018

 

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