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Acceso a información pública.

CPLT acogió amparos de acceso a la información contra Ejército de Chile y ordena entregar hojas de vida de dos ex funcionarios.

Se desestimaron las alegaciones de los terceros interesados.

19 de junio de 2019

Se dedujeron dos amparos de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en que no se entregó la información referente a copias de hojas de vida de los funcionarios.

Sobre el particular, el CPLT hace sostiene que el presente amparo tiene por objeto la entrega de las hojas de vida de los ex funcionarios del Ejército que se indica en las letras a) y b) del numeral 1) de lo expositivo, en los períodos que allí se indica, las que fueron denegadas por el órgano recurrido por aplicación del artículo 20 de la Ley de Transparencia ante la oposición ejercida por los terceros consultados, quienes siendo notificados en esta sede, reiteraron su negativa a la entrega de sus hojas de vida, fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley sobre Protección a la vida privada y los derechos consagrados en la Constitución Política de la República en tal sentido.

En ese sentido, agrega que en lo tocante a las hojas de vidas de los funcionarios públicos, como asimismo de los ex funcionarios, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada, que constituyen un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación.

Por otra parte, el Consejo manifiesta que  su turno, cabe señalar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la Republica y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados públicos al servicio de la misma. En consecuencia, en virtud de lo precedentemente señalado, se desestimarán las alegaciones de los terceros interesados, y se acogerán los presentes amparos, ordenándose la entrega de sus hojas de vida en los períodos consultados.

En consecuencia, el CPLT expresó que sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, previo a la entrega de la hoja de vida que se ordenará entregar, deberán tarjarse, todos aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, así como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley.

 

 

Vea texto íntegro de las Decisiones Roles Nos C6468-18 / C6469-18.

 

 

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* CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Ejército de Chile relativos a investigaciones sumarias administrativas…

 

 

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