El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 37 de la Ley 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en relación al artículo 58, en su parte final, de la Ley 18.045.
El primer precepto impugnado establece que las personas o entidades que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Comisión de Mercado Financiero (CMF), podrán ser objeto de la aplicación por parte de ésta de una o más de las sanciones que pasa a especificar, sin perjuicio de las establecidas en otros cuerpos legales o reglamentarios. Mientras, el segundo precepto impugnado dispone que habilita a la CMF (en su calidad de entidad que reemplaza a la SVS) a imponer a los infractores de dicha ley las sanciones previstas en su ley orgánica, así como las administrativas previstas en aquella.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte Suprema, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una resolución de la CMF que impuso al requirente una multa por la supuesta comisión de 8 infracciones reglamentarias, rechazando la CMF el recurso de reposición administrativo interpuesto por el requirente en contra de la resolución reclamada.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la garantía al racional y justo procedimiento y, concretamente, el principio de non bis in ídem, pues los preceptos impugnados dan pie para que se imponga una dualidad de sanciones frente a infracciones al marco regulatorio del Mercado de Valores, que, para el caso, importó que el requirente fuese sancionado tanto en sede administrativa como en sede penal, ello en razón de haber incurrido en hechos que conllevaron distintas infracciones administrativas que al mismo tiempo se encontraban abarcadas por otras infracciones penales, por los mismos fundamentos.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6528-19.
RELACIONADOS
* Corte de Santiago rechaza reclamación de ilegalidad contra Comisión para el Mercado Financiero…
* CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico contra Comisión para el Mercado Financiero por suspender temporalmente a un asesor previsional sujeto a un procedimiento sancionatorio…