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Con voto en contra.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y reiteró que no procede beneficio de semana corrida respecto de trabajadores con remuneración mixta cuya parte variable no se devenga diariamente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien fue de la opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia.

14 de junio de 2019

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que había rechazado la demanda de cobro de prestaciones deducida por un trabajador contra su empleador.

El máximo Tribunal indicó que, mediante diversas sentencias, ha sostenido que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, precisamente, el de solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba en base a comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que de alguna forma se transformaba en un abuso. Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que éstos tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria –cuestión que es de la esencia de la institución– se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias. Añadió que así lo confirma, por lo demás, dictámenes de la Dirección del Trabajo, entre otros el N°3262/066 de 05 de agosto de 2008.

De esa manera, la sentencia concluyó que no yerran los sentenciadores de la Corte de Santiago al estimar que, en este caso, es improcedente dar lugar a la demanda por concepto de semana corrida. Así, si bien se constata la disconformidad denunciada en la interpretación y aplicación dada al precepto analizado en el fallo atacado en relación a aquélla de que da cuenta la copia de la sentencia citada como contraste, no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que, por la vía del presente recurso, se invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido en el fondo, por cuanto los razonamientos esgrimidos en lo sustantivo por la impugnada para fundamentar la decisión de rechazar la pretensión de la demandante se ha ajustado a derecho.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien fue de la opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante, al considerar que ante la disconformidad de interpretación de dicha norma legal que se constata en la sentencia respecto de la cual se lo deduce y en las que se acompañan, su correcta inteligencia es la que sustentan éstas, teniendo en consideración que fruto de la modificación introducida por la Ley N° 20.281 del año 2008, se agregó el siguiente párrafo al artículo 45 del Código del Trabajo; “Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones”. De la lectura de la norma, luego de la modificación aludida, se desprende, como primera cuestión, que se ha extendido el beneficio de la semana corrida –originalmente previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día – a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneración variable. Como segunda cuestión, el precepto establece para ambos grupos de trabajadores un mismo derecho o beneficio, cual es el de la llamada semana corrida, cuyo objeto no es otro que el de obtener una remuneración en dinero por los días domingos y festivos, con lo que se busca favorecer el descanso efectivo de los trabajadores en dichos días. Y una tercera cuestión que se observa, es que no obstante compartir ambos grupos de trabajadores este mismo derecho o prerrogativa, el tratamiento que se les da para efectos de calcular la remuneración que obtendrán por los días domingos y festivos, es diferente y, podría agregarse, independiente. En efecto, en el caso de los remunerados exclusivamente por día, se hará en función del promedio de lo ganado diariamente, y en el segundo caso –en el de aquellos que tienen una remuneración mixta– el promedio será en relación únicamente a la parte variable de sus remuneraciones. En consecuencia, del tenor de la norma en análisis no es posible desprender que a los trabajadores con remuneración mixta, les sea exigible que la remuneración variable sea devengada diariamente, como sostiene la sentencia recurrida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 3712-2019.

 

 

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