El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda de reparación por daño medioambiental deducida por un agricultor de la comuna de Melipeuco contra la Empresa Eléctrica Caren S.A.
En su libelo, el demandante expone que los terrenos de su propiedad han experimentado un constante y grave deterioro por fenómenos erosivos causados directamente por la operación ilegal de las infraestructuras de la Central Hidroeléctrica Carilafquén, cuyo funcionamiento comenzó el 28 de octubre de 2016 siendo la demandada titular del proyecto de dicha central y responsable legal. Indica que los daños ambientales consisten en el derrumbe y colapso de parte importante de los terrenos correspondientes a las riberas del rio Carilafquen, con arrastre de material pétreo y perdida de múltiples ejemplares de especies arbóreas protegidas, y el riesgo adicional inminente de colapso de terreno y otros árboles sobre el cauce del rio Carilafquén. Estos fenómenos se originaron por el aumento ilegal y artificial del caudal del rio Carilafquen mediante la creación de una poza de acumulación de sus aguas, variando sustancialmente la línea de base sobre la cual se aprobó ambientalmente el proyecto de la central hidroeléctrica, así como de la ausencia de medidas de protección que impidan la denominada “erosión retrograda” causada por el retroceso de las aguas, cuyo curso natural es impedido por una barrera y muros que interrumpen ilegalmente el curso de los ríos Carilafquen y Chufquen del sector Huechelepún de la comuna de Melipeuco y que forma parte del sistema de bocatoma de la central Hidroeléctrica Carilafquén. Así, sostiene que el origen directo e inmediato de los daños se origina en el incumplimiento por parte de Empresa Eléctrica Caren S.A. de las obligaciones que le fueren impuestas por diversas resoluciones de Calificación Ambiental, la infracción a lo establecido en los artículos 294 y siguientes y otras disposiciones del Código de Aguas y en el Decreto Supremo N.º 50 del Ministerio de Obras Públicas que reglamenta el artículo 295 del Código de Aguas, así como lo establecido en diversas resoluciones administrativas de la Dirección General de Aguas que le confirieron derechos aguas para la generación de energía hidroeléctrica.
Por lo anterior, el demandante solicita que se declare que la demandada ha causado dolosamente o en forma culpable un daño ambiental grave al entorno y a su propiedad, y que en consecuencia sea condenada como responsable a la reparación material de los daños ambientales causados, como asimismo se suspenda de inmediato la operación del sistema de barrera móvil de la central Carilafquén y la utilización de las aguas del Rio Chufquen por no contar con las evaluaciones ambientales respectivas, con el fin de no aumentar el grave daño causado al medio ambiente, sin perjuicio de todas las medidas ambientales de mitigación y reparación del daño ambiental y patrimonial causado que el tribunal determine.
Notificada la demanda, la demandada tiene un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.
Vea texto íntegro del expediente Rol D-6-2019.
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