En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó la acción de protección deducida por Club de Fútbol Amateur en contra de Asociación Nacional de Fútbol Amateur por negarse a reconocerles la calidad de club formador del jugador de fútbol Claudio Bravo Muñoz y la negativa de poner a su disposición los dineros que les corresponde en dicha calidad.
El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, toda vez que considera que los sucesivos traspasos del jugador, involucran dineros que debieron ser pagados al recurrente como club formador.
Cabe recordar que la Corte de San Miguel expuso en su sentencia, que el derecho que se trata de resguardar mediante la presente acción de protección, esto es, el derecho de propiedad que eventualmente le asistiría la Club Deportivo recurrente, no es indubitado, atendido que los antecedentes que obran en el recurso, dicen relación con materias de suyo controvertidas, que necesariamente deben ser conocidas en un procedimiento declarativo donde se pueda discutir sobre los derechos y obligaciones que asisten al recurrente.
De esa forma, se concluye determinado que la resolución del conflicto existente entre las partes excede el ámbito de este recurso que es meramente cautelar, sumario y no contradictorio.
En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12322-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 995-2019.
RELACIONADOS
* CS confirmó sentencia que acogió protección contra Asociación de Fútbol Amateur San Fernando por sancionar a un Club Deportivo…
* CS declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido por futbolista Mauricio Pinilla..