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Con voto en contra.

CS aprobó sentencia que acogió amparo económico contra Municipalidad de Rengo por suspender autorización de la patente de bebidas alcohólicas de una Viña.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por revocar la sentencia consultada.

6 de junio de 2019

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Rancagua que acogió la acción de amparo económico deducida por una viña contra la Municipalidad de Rengo, por suspender la autorización de su patente de bebidas alcohólicas.

En su sentencia, la Corte de Rancagua indicó que el Decreto cuestionado se fundó en una norma legal que no es aplicable al caso y, especialmente, que no habilita para la suspensión de la autorización de expendio y de la correspondiente patente municipal. Así, resulta patente que el Decreto, debido a su falta de formalidad y fundamentación, se constituye en un acto ilegal, al carecer de una motivación clara y que impide que pueda ser cabalmente entendida por cualquier persona y especialmente a quien afecta, transformándose en un acto administrativo simplemente formal, no revestido de mérito suficiente y carente de un requisito esencial dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Por tanto, cabe concluir que el Decreto Alcaldicio N° 235 de fecha 26 de junio de 2018, con las falencias señaladas, se transforma en un instrumento ilegal y arbitrario, pues no contiene la motivación suficiente para afectar una garantía constitucional, lo que unido al juicio de prescripción que se encuentra en desarrollo lo hace también inoportuno, pues con ello se discute justamente uno de los requisitos de procedencia para la suspensión decretada. De tal modo, al disponer el referido Decreto la suspensión de la autorización de expendio y de la correspondiente patente municipal de que era titularla recurrente en las circunstancias referidas, se atenta indebidamente contra su derecho a desarrollar la actividad económica comercial. Por lo anterior, el Tribunal de alzada acogió la acción de amparo económico deducida, dejando sin efecto la suspensión de la autorización del expendio de bebidas alcohólicas respecto del recurrente

Por su parte, la Corte Suprema aprobó la sentencia consultada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por revocar la sentencia consultada solamente en virtud que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental. La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga -conforme a lo establecido en el Auto Acordado que regula su tramitación y fallo- de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, según lo prescribe la Ley N° 18.971, cuente para ello con un plazo de seis meses. Enseguida, el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol N° 13841-2019 de la Corte Suprema y de la sentencia Rol 134-2018 de la Corte de Rancagua.

 

 

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