La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que rechazó la acción de amparo económico deducida por un comerciante contra la Municipalidad de Temuco, debido a que clausuró un local comercial de su propiedad por no contar con patente municipal autorizada por el municipio para la explotación de máquinas electrónicas de juegos.
En su sentencia, la Corte de Temuco indicó que el llamado recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental, como pretende el actor. Además, aun de considerarse que el recurso ampara también la hipótesis del inciso primero del N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política, tampoco es posible arribar a la conclusión que la Municipalidad ha afectado derecho fundamental alguno, toda vez que informando la recurrida señala que la patente solicitada no fue renovada ante la inexistencia del conocimiento de que las máquinas a utilizar en el local comercial correspondían o no a juegos de azar, debiendo el recurrente someterse al procedimiento establecido por la Superintendencia de Casinos, lo que no ocurrió en la especie. Por tanto, no cabe sino concluir que, con los antecedentes que se disponen, la actuación de la recurrida fue realizada dentro de la esfera de su competencia, apegada a la legislación vigente sin vulnerar el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, norma que protege el ejercicio de aquella actividad económica que no sea contraria a la ley, la que además debe desarrollarse respetando las normas legales que la regulen. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.
Por su parte, la Corte Suprema sostuvo que, siendo un hecho pacífico que durante el segundo semestre de 2018 el recurrente desarrolló una actividad comercial afecta sin contar con patente municipal para ello, la clausura del establecimiento respectivo constituye una facultad del Alcalde, quien ha obrado, entonces, dentro del ámbito de su competencia, cumpliendo las formalidades que prescribe la ley, y mediante la dictación de un acto administrativo debidamente fundado, no existiendo indicio alguno que al actor se le haya otorgado un tratamiento distinto respecto de otro administrado en idénticas circunstancias. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia Rol 5872-2019 de la Corte Suprema y de la sentencia Rol 18-2019 de la Corte de Santiago.
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