El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil y el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.886.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma, de que conoce la Corte Suprema.
La requirente estima que las normas impugnadas vulnerarían el debido proceso y la igualdad ante la ley, por cuanto no existe diferencia entre un litigante que tramita una causa anterior a 2016 y uno que tramita una causa con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica, y sin embargo se le impone al primero la carga de hacerse parte pero no al segundo.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6565-19.
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