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CS revocó sentencia que declaró inadmisible recurso de protección deducido en contra del COMPIN de la Región de Atacama por el rechazo de cuatro licencias médicas de la recurrente.

Se estimó que los hechos descritos, eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías constitucionales.

27 de mayo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección deducido en contra del COMPIN de la Región de Atacama por el rechazo de cuatro licencias médicas de la recurrente.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de integridad física y psíquica, toda vez que lo resuelto por la superintendencia recurrida implica la imposibilidad de un reposo necesario para recuperar mi salud, no obstante la existencia de un diagnóstico médico que está debidamente motivado y prescribe el reposo, además, el rechazo de las licencias  por parte de COMPIN carece de toda argumentación y fundamentación en la parte considerativa, lo que no hace sino demostrar el carácter ilegal y arbitrario del acto de la recurrida.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que en los antecedentes aparecen mencionados hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación, sin perjuicio de lo que se resuelva, en definitiva.

De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, declarando admisible el recurso presentado y, por consiguiente, ordenó que se le debe dar la tramitación correspondiente.

Cabe mencionar que se previene que el Ministro Muñoz concurrió a la decisión teniendo presente que la Corte Suprema, al establecerse mediante auto acordado el plazo de 30 días para interponer el recurso de protección, excluye del acceso a la justicia constitucional a quienes lo hagan con posterioridad a dicho plazo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10184-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 23929-2019.

 

 

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