Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1, 2, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 del Decreto Ley N° 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
Los preceptos impugnados regulan, en esencia, el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz.
La gestión pendiente incide en autos civiles sumarios, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de San Javier, en los que los requirentes dedujeron una acción reinvindicatoria respecto a un inmueble heredado que fue objeto del procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz por parte de otro heredero.
Los requirentes estiman que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, pues el juez del asunto pendiente pretende imponer, sin sustento constitucional ni legal alguno, un régimen especial de adquisición y protección del dominio de sus bienes, lo cual resulta absolutamente ajeno a la naturaleza de sus derechos regulados y protegidos por las normas generales del derecho civil, lo que provocará la privación de los derechos hereditarios que poseen.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6613-19.
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