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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Constructora que habría ingresado a un predio sin autorización para ensanchar un curso de agua.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la propiedad.

16 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Constructora Carlos Montino Carrasco y del Alcalde de la Municipalidad de Hualqui, por una comerciante en representación de su padre, a cuya propiedad habrían ingresado sin autorización trabajadores de la recurrida Constructora Carlos Montino, para ocupar y ensanchar un curso de agua, cortando árboles y apropiándose de un espacio de su terreno, lo que la recurrida controvierte señalando que trabaja en un bien nacional de uso público con las correspondientes autorizaciones.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la propiedad toda vez que nadie puede ser privado de este derecho haciendo valer la fuerza y menos sin mediar autorización para intervenir en el predio de su propiedad, ni tampoco que exista un decreto y/o resolución que determine la indemnización de la parte del inmueble intervenido decretando su expropiación de conformidad al D.L. 2186, que reglamenta los procesos expropiatorios.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y establecer hechos que, de la forma como han sido propuestas por las partes, se encuentran controvertidos.

En ese sentido, agrega que la misma petición contenida en el recurso deja de manifiesto que la pretensión del recurrente importa la determinación de los límites a los que alcanza su propiedad, la afectación de la misma y el derecho a una indemnización, esto es, una materia propia de un contencioso o juicio de lato conocimiento que debe tramitarse ante el tribunal correspondiente, donde deben ser establecidos los hechos, la aplicación de la norma legal pertinente, previa rendición  de la prueba pertinente que apoye las pretensiones de las partes.

Continúa señalando que, en este escenario, es improcedente que ello se quiera llevar a cabo por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados están indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto, lo que evidencia, por lo demás, cuando el recurrente insiste en armar que los trabajos se realizan en su propiedad, mientras que los recurridos afirman que se realizan en bienes nacionales de uso público, como lo es el cauce de un estero. Asimismo, los informes acompañados dan cuenta que los trabajos que se reclaman han sido encargados por la Municipalidad de Hualqui, en razón de su obligación de garantizar el bien común en su territorio y cuentan con todas las autorizaciones administrativas pertinentes, especialmente de la Dirección General de Aguas, por lo que no puede calificarse de ilegal ni arbitrario y tampoco vulneratorio de alguna de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8377-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 11338-2018.

 

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* CS anuló de oficio sentencia que había acogido reclamación del monto de la indemnización provisoria de una expropiación por no contener fundamentos para dicha decisión…

 

 

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