El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido” contenida en el artículo 96 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos antes el Juzgado de Garantía de Calama, en los que la empresa minera requirente entabló querella criminal contra un perito por abarcar con la mesura pertenencias vigentes de su dominio.
La requirente considera que el precepto impugnado infringe el ius puniendi estatal, el derecho a una tutela efectiva y el debido proceso, ya que se le impide accionar negándole la posibilidad de que el querellado se someta a un juicio oral.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva, quienes estuvieron por no admitir a tramitación el requerimiento, atendido que no expone claramente sus fundamentos ni la forma en que, en el caso concreto, la aplicación del precepto legal impugnado produciría una infracción a la Constitución.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6517-19.
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