En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que a su vez había confirmado la decisión de primera instancia que rechazó la demanda de cobro de honorarios.
La sentencia del máximo Tribunal expuso que la judicatura del fondo rechazó la demanda por estimar que la prueba rendida por el actor no logró acreditar la exigibilidad de las condiciones establecidas en el contrato, que señalan que el monto a pagar a la consultora por sus servicios variará entre el 2 y el 4% del valor del contrato que CEMOSA obtenga por las labores prestadas por aquella, a convenir en cada caso mediante un correo electrónico en que se acepte por ambas partes un porcentaje referente a un proyecto en particular y que, en el caso del proyecto Los Cóndores, estipulan un honorario equivalente al 2% del valor neto del contrato. La falta de prueba se produce porque los documentos acompañados para acreditarlo, corresponden a copias simples de instrumentos privados, correspondientes a dos copias de facturas; a lo que se añade que la demandante –Estudio Jurídico Gómez Jopia- y la demandada –Cemosa Agencia en Chile- son representadas por la misma persona, esto es, Mauricio Andrés Gómez Jopia, no obstante haber concurrido otro de los socios del estudio jurídico –José Antonio Gómez Jopia- a interponer la demanda y que la demandante acompañó documentos extendidos por la demandada, que sólo habría podido obtener llevando la contabilidad de CEMOSA.
Así, el fallo sostuvo que se debe tener en cuenta que sólo la judicatura del fondo se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se denuncie la conculcación de las referidas normas. En este caso, se denuncia la conculcación de los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, porque los instrumentos privados tenidos por reconocidos en juicios tienen valor de escritura pública y hacen plena fe respecto de los otorgantes. Sin embargo, la sentencia impugnada estimó insuficiente la prueba rendida tendiente a acreditar la exigibilidad de las condiciones establecidas en el contrato; por lo tanto, no se le privó de valor sino que ponderándola se la estimó insuficiente y la valoración de las probanzas rendidas por los litigantes es una facultad privativa y exclusiva de la judicatura del fondo que escapa al tribunal de casación, a menos que se denuncie la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol 25028-2018.
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