El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 13, del Decreto Ley 1.939, de 1977 y la Resolución N°5, de 2 de julio de 1.984, de la Intendencia Regional de O´Higgins.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, en actual tramitación ante la Corte de Rancagua, interpuesto tras la entrada de la Ministra Subrogante de Bienes Nacionales, con el auxilio de la fuerza pública, a la propiedad de los requirentes para abrir camino a la playa desde ésta.
El requirente considera que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad, pues solo las normas legales pueden, de acuerdo a la Constitución Política, limitar la propiedad privada, y en la especie de trata de normas infralegales. Además se vulneran la igualdad ante la ley y la igual repartición de cargas públicas, puesto que existen infinidad de bienes de la Nación toda, destinadas al uso público, como playas, ríos y lagos, habiendo propietarios colindantes o ribereños a los cuales no se les impone la obligación de permitir acceso, en forma gratuita, ni se les ha impuesto vías de acceso en sus terrenos para acceder a los bienes nacionales, ni menos se le aplican multas por impedir paso.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6445-19.
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