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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra una Caja de Compensación y un Banco por retención de subsidio correspondiente a licencias médicas.

La recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica y a la propiedad.

7 de mayo de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que acogió la acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y Banco de Crédito e Inversiones S.A. (BCI) por la retención, realizada por el banco recurrido, del subsidio correspondiente a licencias médicas las que fueron autorizadas y pagadas después de suscrito el finiquito laboral de la recurrente con dicha institución.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica y a la propiedad. Al respecto, señala que trabajó hasta noviembre de 2017 para el Banco recurrido, terminando dicho vínculo por necesidades de la empresa, ejerciendo durante la vigencia de la relación laboral su post natal y licencias médicas, recibiendo el pago de sus remuneraciones enteradas por su ex empleador, quien debía retener el subsidio por incapacidad laboral, en razón que el Banco mantenía un convenio con la Caja recurrida. De esta forma, sus licencias eran pagadas por el Fondo Nacional de Salud a la Caja y ésta por convenio lo entregaba a su ex empleador, para que aquel hiciera pago a su persona, si es que no existía retención legal.

Expone que, tras el término de la relación laboral, apeló de algunas de las licencias médicas rechazadas el 2017, y cuatro de ellas fueron aceptadas, ordenándose su pago. La Caja recurrida le entregó un certificado de subsidio, en que se indica que fueron pagados los subsidios pertinentes al Banco recurrido, en razón del convenio aludido, pese a que en noviembre de 2017 dejó de pertenecer al mismo. Al solicitar al Banco su reintegro, éste le informó que las licencias a rebajar del finiquito ascendían a la cantidad de $7.101.707, de lo cual sólo se pudo descontar la suma de $3.958.906, quedando un saldo que no se pudo deducir por la suma de $3.142.801, por lo que a la fecha en que se recuperaron los subsidios, quedó un saldo a su favor de $106.558, indicándosele que en la medida que FONASA les pague los subsidios pendientes, éstos se le irían reintegrando.

En su sentencia, la Corte de Iquique indicó en su oportunidad que el finiquito es el instrumento a través del cual las partes dan cuenta de la terminación del contrato de trabajo, de los haberes adeudados y solucionados, cuyo efecto fundamental es otorgar pleno poder liberatorio, para lo cual debe reunir todos los requisitos que al efecto contempla el inciso 1° del artículo 177 del Código del Trabajo. De tal suerte, el finiquito es una convención y presenta un carácter transaccional, que lo constituye en una forma de extinguir derechos y obligaciones de naturaleza laboral cuyo nacimiento se corresponde con la voluntad de las partes que lo suscriben, que son quienes consintieron en dar por terminada una relación laboral en determinadas condiciones, expresando ese asentimiento libre de todo vicio.

Luego, expresa que en el finiquito suscrito entre la recurrente y el Banco BCI, además de cumplir con las formalidades requeridas, consta que se descontó de los haberes de la trabajadora la suma de $3.958.906, por concepto de Devolución Subsidio Licencias Médicas, y en el párrafo segundo de la cláusula tercera se expresa que: “Asimismo, el trabajador y Bci Nova (22) declaran que a la cantidad que el Trabajador recibe en este acto, se imputará cualquier pago o indemnización a que pudiere tener derecho, sea legal o contractualmente, dándose pagado totalmente con ella de todas las prestaciones derivadas del Contrato de Trabajo, de su terminación y en general de todas aquellas que pudieren emanar de la relación contractual que existió entre las partes, entendiendo éstas, que el presente documento constituye una transacción para todos los efectos legales”.

Así las cosas, la sentencia señala que, atendido que en el finiquito válidamente suscrito entre las partes no se dejó constancia o reserva alguna de la existencia de obligaciones pendientes por ninguna de ellas para con la otra, considerando su carácter bilateral y el poder liberatorio que tiene para quienes lo suscriben en cuanto a las declaraciones expresas que en él se contienen, ha de entenderse que ninguna suma adicional debía la trabajadora recurrente a su ex empleador por concepto de anticipo de subsidios por licencias médicas, pues esta deuda o crédito a que se refiere la recurrida, fue íntegramente cubierta con el descuento efectuado al terminar la relación laboral, al punto incluso de existir un saldo a pagar a su favor.

Por tanto, la sentencia concluye que la retención por parte del Banco BCI de los dineros provenientes de las licencias médicas autorizadas con posterioridad al término de la relación laboral y de la suscripción del finiquito, constituye un acto ilegítimo y arbitrario, que implica a su respecto un enriquecimiento injusto al pretender pagarse de una deuda ya solucionada.

De ese modo, se ordenó al Banco BCI restituir a la recurrente íntegramente los dineros provenientes del pago de las licencias médicas aludidas, y, asimismo, oficiar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, para que, en caso de existir subsidios a pagar en el futuro, éstos lo sean directamente a la recurrente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 1548-2019 y de la Corte de Iquique Rol N° 419-2018. 

 

 

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