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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena eliminar publicaciones injuriosas de Facebook.

El máximo Tribunal estableció que la publicación de datos personales y el llamado a «funar» al recurrente afecta su derecho a la honra, además de constituir un acto de autotutela al margen de la ley.

29 de abril de 2019

En fallo unánime, a Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó eliminar publicaciones que afectan la honra de veterinario y clínica en la red social Facebook.
La sentencia sostiene que de la mera lectura de la primera publicación efectuada por la recurrida, se aprecia clara e inequívocamente que se contiene un llamado público a la violencia en contra del actor por un hecho que ella misma en su informe indica que sólo lo ‘deduce' de lo que le indicaron otros profesionales que atendieron a su perro Teodoro, con posterioridad al recurrente. Asimismo, también es posible aseverar que la recurrida expresamente reconoce en su publicación que con esto pretende ‘hacer justicia', no obstante que reconoce la existencia de acciones legales con dicho propósito.
La resolución agrega que de lo razonado, se desprende que la recurrida ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una ‘funa' en contra del actor lo que no es otra cosa que un llamado a la violencia y al repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión ‘funa' en nuestro país, acto de autotutela que contraría el ordenamiento jurídico, y que constituye motivo suficiente para que el recurso deba prosperar.
Añade que no resulta discutido que dentro de los datos de carácter personal se encuentran, entre otros, el nombre, edad, sexo, estado civil, profesión, RUT, cuenta corriente, domicilio y teléfono; por lo que sin duda la dirección de una persona es un aspecto que claramente se halla dentro del marco establecido por la referida ley y constituye un dato de carácter personal. En razón de esto su divulgación y tratamiento únicamente pueden ser efectuados cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que sin duda no ha ocurrido en la especie.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia de siete de enero del año en curso y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por el abogado señor Sebastián Bravo Trigo en representación de una persona natural por sí y de una Clínica y Asesoría Veterinaria, sólo en cuanto se ordena que las publicaciones en el Facebook de la recurrida de 29 y 30 de septiembre de 2018 sean eliminadas de dicho perfil junto con las fotografías de la Clínica del recurrente incluidas en la segunda de ellas y donde se puede apreciar su domicilio.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 2.682-2019 de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago.

 

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