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Segunda sala.

Impugnan ante el TC norma que restringe recurso de apelación en el procedimiento de Policía Local que incidiría en denuncia infraccional por tala no autorizada de bosque nativo.

La gestión pendiente incide en autos infraccionales, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt.

16 de abril de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 32 inciso primero de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

El precepto impugnado dispone: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.”.

La gestión pendiente incide en autos infraccionales, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, en los que CONAF denunció a los requirentes por la corta no autorizada de bosque nativo desde el predio de un tercero.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues no se encuentra un fundamento racional y lógico que indique que en lo relativo al derecho a recurrir sobre las medidas precautorias en el procedimiento ventilado ante un juzgado de policía local se encuentre vedado, permitiéndose única y exclusivamente para la sentencia definitiva o aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, pues las medidas precautorias dictadas en un procedimiento de policía local pueden llegar a tener la misma intensidad que las dictadas en un procedimiento tramitado ante un tribunal ordinario y por esa misma razón no se ve el argumento de justicia para tal diferencia que comete el legislador.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6429-19.

 

 

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