El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1°, inciso tercero, y 420, letra a), del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema.
En su resolución, el TC sostuvo que la discusión central en la gestión pendiente guarda relación con la eventualidad de que un convenio de prestación de servicios a honorarios pueda pasar a ser una relación laboral regida por la preceptiva del Código del Trabajo. Ello corresponde a una cuestión de resorte del sentenciador del fondo que, en el ámbito de su competencia ha establecido, teniendo presente las probanzas rendidas, si se configura o no una relación regida bajo la normativa del Código del Trabajo. Por tanto, estimó que concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, al considerar que no se presenta y argumenta un conflicto constitucional.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5922-19.
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