La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección en contra de la Universidad Mayor, sede Temuco, por no acoger su solicitud de nulidad de examen de grado realizada por una egresada de Derecho.
La recurrente consideró vulnerado su derecho a la integridad psíquica, a igualdad ante la ley y a la propiedad. Expone que, al rendir el examen de grado referido por gracia, es decir, por cuarta vez, se le asignó la misma comisión evaluadora que en el examen de grado anterior. Por tal motivo, solicitó a la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad que se anulara e invalidara dicho examen, solicitud que no fue acogida. Lo anterior le habría acarreado cuadros de depresión, ansiedad, y trastornos del sueño. Por esta razón, solicita, mediante el recurso deducido, que se le otorgue la posibilidad de rendir por última vez dicho examen de grado sin faltar a la equidad y objetividad, en un plazo razonable para la adecuada preparación del mismo.
En su sentencia, la Corte de Temuco indicó que resultaba necesario establecer la naturaleza jurídica de la normativa atingente a la rendición del examen de grado. Señala que ella puede ser definidas como normas de tipo ordenatoria litis o procesales, que establecen en los hechos la normativa que rige a los egresados de dicha Universidad recurrida para poder optar al grado académico pertinente, estableciendo la forma en que éste debe rendirse, así como los requisitos que deben cumplirse por el examinado, para también establecer que solo se puede rendir en tres oportunidades. Así, debe considerarse que en estricto rigor el derecho indubitado es el que permite dar en tres ocasiones el examen de grado, cumplidos que sean los demás requisitos, lo que en rigor se hizo por la recurrente, rindiéndose por una cuarta vez, previa solicitud y en forma extraordinaria o por gracia, como es señalado. Sin que este sea un derecho indubitado, sino que una alternativa extraordinaria que la Universidad pudo acoger o rechazar, lo que se ve refrendado por la propia petición subsidiaria efectuada en cuanto se le permita rendir su examen por quinta vez.
Enseguida, la sentencia indica que, conforme al Reglamento respectivo, no resulta contrario a derecho, ni menos arbitrario o ilegal, el no haber declarado nulo el examen de grado impugnado, argumentando la composición de la Comisión examinadora, ya que ello se determina según la Reglamentación vigente para tal efecto, dentro del plazo que en él se contempla.
Por consiguiente, la Corte concluyó que no se desprende perturbación alguna de los derechos alegados por el recurrente, que revista el carácter de ilegal o arbitraria, no pudiéndose desprender que la denegatoria de declarar nulo el examen de grado rendido por cuarta vez revista el carácter arbitrario o ilegal,
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7215-2019. y de la Corte de Temuco Rol 4860-2018.