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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda de empresa de alimentos contra corredora de seguros.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda presentada por Carozzi por cobro de cobertura de infraseguro de siniestro.

10 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de indemnización e incumplimiento de contrato presentada en contra de la aseguradora Aon Risk Services Chile S.A. por la empresa de alimentos Carozzi S.A.
La sentencia sostiene que que la pretendida responsabilidad que se le atribuye al corredor de seguros derivaría entonces del mero hecho, según la actora, de haberse mantenido la redacción de dicha cláusula en los mismos términos en que aparecía redactada en las pólizas anteriores, motivo por el cual la compañía aseguradora habría tenido que pagar una indemnización mayor por el siniestro ocurrido, en circunstancias que dicha argumentación ni siquiera es un hecho cierto, en la medida que ambas pólizas contienen la cláusula de infraseguro y que, como todo contrato, son susceptibles de más de una interpretación, resultando imposible anticipar el resultado de dicha exégesis en uno u otro caso y, más aún, cuando, finalmente, la demandante de marras celebró un contrato de transacción con la compañía aseguradora sin que existiera un pronunciamiento por parte de un Tribunal que fijara el sentido y alcance de la segunda cláusula y justificara una diferencia con la precedente.
La resolución agrega que por lo demás, aun suponiendo que efectivamente el siniestro hubiere sido cubierto en mayor medida bajo los términos de la cláusula de infraseguro pactada en la póliza anterior y la demandada no hubiere advertido y representado al actor el detalle de las eventuales consecuencias que en materia de coberturas se podrían derivar del cambio, de allí tampoco se podría colegir por sí sola la existencia de un incumplimiento legal o contractual, como fuente de responsabilidad civil, en la medida que la actora conoció esa modificación antes de aceptar la nueva póliza y pudo evaluar, al menos en términos generales, sus efectos, sobre todo tratándose de una institución tan conocida en este rubro, como es la del infraseguro, de manera que el reproche que se formula más bien dice relación con la calidad de la asesoría, lo que no es equivalente a un incumplimiento propiamente tal.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 9.055-2017 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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