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Con suspensión y votos en contra.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna preceptos que permiten aplicar normas que regulan el despido injustificado a funcionarios públicos.

La decisión se adoptó con los votos en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva.

9 de abril de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 1, inciso tercero, y 168, ambos del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó el recurso de nulidad laboral, que se había deducido -a su vez- contra la sentencia del tribunal de primera instancia, la cual rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales y acogió la de despido injustificado, ejercidas por un exfuncionario contra el Gobierno Regional del Biobío.

La requirente estimó que la aplicación de los preceptos impugnados infringiría los principios de supremacía constitucional y juridicidad, debido a la aplicación extensiva del régimen laboral contenido en el artículo 1°, inciso tercero, del Código del Trabajo, sin que exista una norma expresa en el ordenamiento jurídico que confiera a un tribunal laboral la competencia para conocer, tramitar y fallar la pretensión de determinar y modificar el estatuto del personal de órgano de la Administración del Estado que rige al Gobierno Regional, así como el examen de juridicidad de sus decisiones administrativas, sometidas a un régimen de derecho público.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva, quienes estuvieron por conceder plazo para subsanar el defecto del requerimiento consistente en que el mandato acompañado no confiere atribuciones específicas para litigar ante el TC, de acuerdo al artículo 82 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6273-19.

 

 

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