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En forma unánime.

CS acogió unificación de jurisprudencia y rechazó solicitud de desafuero maternal presentada por un Banco.

El máximo Tribunal sostuvo que a la judicatura laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada.

9 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Talca, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, acogiendo la solicitud de desafuero maternal deducida por Banco Santander Chile contra una trabajadora, autorizando a poner término al contrato de trabajo por la causal de vencimiento del plazo convenido.

El máximo Tribunal sostuvo que a la judicatura laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo sexto; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental. Una conclusión en sentido contrario, esto es, que la judicatura con competencia en materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero una vez que verifica que se acreditó la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo a poner término al contrato de trabajo de una dependiente en estado de gravidez, debe emitirse un pronunciamiento previo en sede judicial, que, evidentemente, puede ser positivo o negativo para el que lo formula, dependiendo de la ponderación de los antecedentes.

De esa manera, el fallo concluyó que yerra la Corte de Talca cuando al dictar la respectiva  sentencia de reemplazo, por haber acogido el recurso de nulidad que dedujo el empleador y ejerciendo la facultad que concede el artículo 174 del Código del Trabajo no ponderan las circunstancias del caso y la preceptiva aplicable, exige a la demandada justificar la oposición a la autorización, limitándose a constatar la concurrencia del presupuesto de la causal de término de contrato de trabajo invocada en la demanda, esto es, el vencimiento del plazo acordado por las partes y, en razón de ello, se acoge la solicitud de desafuero. Lo anterior conduce a concluir que se interpretó erradamente la referida norma legal.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y se declaró que se rechaza el recurso de nulidad que interpuso la parte demandante contra la sentencia de base y, por lo tanto, cobra pleno vigor en cuanto desestimó la solicitud de desafuero maternal deducida por el Banco Santander Chile.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 3481-2018.

 

 

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