Los ministros del Segundo Tribunal Ambiental llevaron a cabo una visita inspectiva en Bosque Panul, comuna de La Florida, en el contexto de una reclamación presentada contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por archivar denuncias que alegan que la empresa Extractos Naturales Gelymar S.A. estaría interviniendo una quebrada ubicada en ese sector sin contar con autorización ambiental.
La diligencia fue encabezada por los ministros Alejandro Ruiz, presidente (s), Felipe Sabando y Alejandro Rivera. Además participaron en el recorrido representantes de ambas partes.
Los reclamantes presentaron ante la SMA dos denuncias contra la empresa, alegando que esta estaría disponiendo de arenas y desechos del proceso de producción de carragenina, en quebradas ubicadas en el Fundo Panul. Según los denunciantes esta actividad requería ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pues el Bosque Panul es un área bajo protección oficial.
La SMA archivó las denuncias, pues según los antecedentes que maneja, el sector indicado en las denuncias no se ubica al interior de un área protegida, por lo que no se configuraría la elusión al SEIA, en los términos del artículo 10, letra p) de la Ley N°19.300, derivando los antecedentes a la Dirección General de Aguas (DGA) entidad competente en materia de intervención de quebradas.
Los reclamantes solicitan al Tribunal que deje sin efecto la resolución de la SMA y le ordene instruir el ingreso al SEIA del proyecto y abrir el procedimiento sancionatorio respectivo.
Antecedentes
31 de enero de 2017, Sebastián Sepúlveda interpuso ante la SMA una denuncia contra la empresa Extractos Naturales Gelymar S.A., pues se estarían disponiendo de arenas y desechos del proceso de producción de carragenina, en quebradas ubicadas en el Fundo Panul, ubicado en la comuna de la Florida. Según el denunciante esta actividad requería ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pues el Bosque Panul es un área bajo protección oficial.
7 de abril de 2017, Anna Luypaert interpuso otra denuncia de similares características.
8 de febrero de 2017, la SMA respondió a la denuncia de Sebastián Sepúlveda (Of. Ord. N°424/2017).
24 de abril de 2017, la SMA respondió a la denuncia de Anna Luypaert (Of. Ord. N°1051/2017).
En ambos oficios la SMA informó que según sus antecedentes el sector motivo de las denuncias, no se ubica al interior de un área colocada bajo protección oficial, por lo que no se configuraría la elusión al SEIA. Además, derivó los antecedentes a la Dirección general de Aguas (DGA) entidad competente en materia de intervención de quebrada. La DGA remitió a la SMA sus propios formularios de denuncias, los que fueron remitidos a los denunciantes.
4 de mayo de 2017, la denunciante Luypaert interpuso recurso de reposición contra el ordinario en que la SMA respondió a su denuncia.
15 de febrero de 2018, la SMA rechazó el recurso de reposición y archivó las dos denuncias (Res. Ex. N°196/2018).
13 de marzo de 2018, la empresa presentó ante el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución dictada por la SMA.
Vea el expediente de la causa R-177-2018
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