En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) a pagar solidariamente las prestaciones laborales adeudadas a trabajador de empresa subcontratada por la entidad estatal.
La sentencia sostiene que la responsabilidad solidaria de la empresa principal y de la contratista, derivada del régimen de subcontratación, que puede mutar a subsidiaria, corresponde a la implementación de una garantía de origen legal y de naturaleza laboral, que permite ampliar los patrimonios en los cuales el trabajador pueda hacer efectivos sus derechos, atendiendo a que el incumplimiento que genera la sanción se produjo durante el período de la subcontratación, en el ámbito de control de la empresa principal.
La resolución agrega que el límite temporal de la responsabilidad subsidiaria, contemplado en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en la cual se sustenta la decisión del fallo -no en lo dispuesto artículo 183-B del mismo como se señala en el recurso-, debe entenderse en el contexto del objeto y fundamento antes referidos, desde que lo relevante es el momento en que se verificó el incumplimiento de la obligación laboral o previsional, por lo que, como concluyó la sentencia cuestionada, las prestaciones laborales a las que dio lugar quedan cubiertas por la responsabilidad subsidiaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El fallo confirmado, acogió la demanda presentada en contra de la empresa de construcción y montajes y a la Junji a responder subsidiariamente de las prestaciones a que se ha condenado a la demandada principal:
a) $337.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo;
b) $720.000 por remuneraciones de 4 días trabajados en junio y los meses de julio y agosto de 2017;
c) $37.406 por 3,325 días de feriado proporcional;
d) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de los servicios, ocurrida el 1 de septiembre de 2017, hasta que se acredite el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en las instituciones correspondientes, a razón de $337.500, y
e) Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía de junio, julio y agosto de 2017;
Sumas que deberán cancelarse con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 1.657-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.
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