El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras requirente impugnó una decisión del Consejo para la Transparencia que acogió la solicitud de acceso a la información pública en su contra.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que si el artículo 8° de la Constitución hubiera querido hacer pública toda la información que produzca o este en poder de la administración, no hubiera utilizado las expresiones “acto”, “resolución”, “fundamentos” y “procedimientos”. En efecto, dicho precepto constitucional razona sobre la base de decisiones, y por eso habla de actos y resoluciones y de lo que accede a estas: fundamentos y procedimientos. Así, no se puede considerar como pública información que no lo es conforme al precepto constitucional, estableciendo la norma impugnada un marco regulatorio paralelo al constitucionalmente establecido, trastocando los precisos límites que el constituyente ha previsto al respecto.
Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto impugnado, alzando la suspensión del procedimiento.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, al estimar que el artículo 8° de la Constitución establece un principio de publicidad y, como tal, es el mínimo a partir del cual se admite la regulación legal de la publicidad de los actos de la administración del Estado. Asimismo, consideraron que la reserva de la información invocada corresponde a un asunto de mera legalidad, por lo cual no corresponde al TC pronunciarse sobre ella.
Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 4669-18.
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