En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo económico deducida por trece empresas de transporte privado de pasajeros contra la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones, por la dictación de las Resoluciones Exentas N° 462/2007 y N° 871/2015, las que impiden que el transporte privado de pasajeros pueda circulas en las vías públicas de uso exclusivo.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que el recurso interpuesto resulta extemporáneo, por haberse presentado una vez cumplido en exceso el plazo de 6 meses que contempla el legislador para su interposición en el inciso 3° del artículo único de la Ley N° 18.971, toda vez que se presentó el 27 de diciembre de 2018. En efecto, no es posible atender la tesis del recurrente en orden a la temporalidad del recurso, pues el hecho de haber empezado recién tales normas a causarles perjuicios en razón de los partes de cortesía cursados en 2018 primero y luego la aplicación de multas a partir de julio de 2018, además de no encontrarse encontrase acreditado, aparece por el contrario desmentido con la propia documentación acompañada, que da cuenta que desde el mes de marzo a lo menos se citó a los infractores a los Juzgados de Policía Local correspondientes, aplicándoles las multas respectivas las que aparecen pagadas en marzo y abril de 2018, antecedentes que corroboran la extemporaneidad alegada, motivo formal que impide entrar al análisis del fondo del asunto y conduce el rechazo del recurso por extemporáneo. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia rol 6326-2019 de la Corte Suprema y de la sentencia rol 3326-2018 de la Corte de Santiago.
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