En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Copiapó que rechazó la acción de protección deducida por una heredera en contra del Registro Civil por su exclusión de una sucesión testada, por ser hija ilegítima de la causante.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Copiapó indicó en su oportunidad que el acto que se dice ilegal y arbitrario es la respuesta de la Dirección Regional del Registro Civil e Identificación da al requerimiento del Primer Juzgado de Letras de Copiapó -acto que forma parte de un procedimiento judicial voluntario-, para que se le informe sobre quienes son presuntivamente los herederos de la causante. En dicho Oficio, se excluye a la recurrente como presunta heredera, por ser hija ilegítima de la causante, actuación que tiene el carácter de mero trámite, toda vez que en definitiva corresponderá al juez de la instancia resolver si tiene o no la recurrente el carácter de heredera de la causante, una vez que se aleguen lo que corresponda respecto del informe aludido, resolución contra de la cual procederán los recursos judiciales pertinentes, en el caso de causar agravio.
En consecuencia, arguye la Corte, encontrándose la recurrente amparada por el auxilio del derecho, en un procedimiento jurisdiccional establecido en la ley, no resulta procedente que ejerza sus facultades constitucionales.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5882-2019 y de la Corte de Copiapó Rol N° 248-2018.