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Con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico por un subarrendatario contra su subarrendador por impedirle ingreso al local en que opera una discoteca.

Debido al atraso del pago del canon de arriendo.

22 de marzo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de amparo económico deducida por un comerciante contra una sociedad de responsabilidad limitada, debido a que por haberse atrasado unos días en el pago del canon de arriendo del mes de julio le impidió el ingreso al local comercial que le subarrienda con el fin de ser explotado como discoteca, cambiando y poniendo nuevos candados en la entrada de dicho local, e impidiéndole que pudiera sacar determinados bienes e insumos desde el interior de éste, por lo cual no puede explotar el giro de dicho local.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso señaló en su oportunidad que se pide amparo respecto de hechos que ya fueron denunciados en un recurso de protección en el que se invocó, precisamente, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, recurso que fue rechazado por la misma Corte de Apelaciones, teniendo en consideración que en la especie no resulta posible dar por establecida la situación de hecho sostenida por el actor, y por lo tanto, no existe un derecho indubitado respecto del cual se pueda emitir pronunciamiento favorable, sin perjuicio del derecho del recurrente a accionar en un juicio de lato conocimiento para la defensa de sus intereses, sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema. Por tanto no procede volver a revisar los mismos hechos, en esta oportunidad a través de un amparo económico, relativo a una garantía constitucional respecto de la cual ya se pronunció. Agregó que la Corte Suprema ha manifestado, en fallo Rol 28.367-2018, que el amparo económico no es el instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada, previa eliminación de lo relativo a que el amparo económico no es el instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval, quien estuvo por confirmar íntegramente el fallo en alzada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia rol 24968-2018 de la Corte Suprema y de la sentencia rol 83-2019 de la Corte de Valparaíso.

 

 

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