El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de hecho interpuesto contra la resolución del Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que no concedió un recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución que no dio lugar a admitir a un tercero coadyuvante en el requerimiento de nulidad electoral de la Federación de Supervisores del Cobre (FESUC).
Cabe recordar que la resolución impugnada declaró inadmisible el recurso deducido al considerarse que el recurrente no tiene interés actual en el resultado del juicio.
El recurrente indica que su interés radica en que se presentó como candidato a la reelección de su cargo directivo en el proceso electoral de la FESUC para el periodo 2018-2022, resultando electo. Así, de prosperar el requerimiento de nulidad electoral, se declararía nulo el acto electoral de la FESUC y se le despojaría de su calidad de director de la federación. Por lo anterior, sostiene que la resolución impugnada cometió un grave error jurídico, y por tanto solicita que se conceda el recurso de apelación subsidiario interpuesto.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de hecho.
RELACIONADO