La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (Mapfre ART SA) en forma solidaria con las empleadoras de un trabajador (Argenova S.A. y Mar de Las Palmas S.A.) al considerar que resultaba civilmente responsable de los perjuicios de orden psicológico que padece –que le significan una incapacidad del 70% de la T.O.- a raíz del naufragio del buque en el que se encontraba embarcado, ocurrido el 19 de enero de 2002.
En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino sostuvo que el a quo se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgue sustento válido. En efecto, la cámara elevó la condena a una suma equivalente al quíntuplo de la fijada en la instancia anterior y a casi siete veces el importe estimado por el propio actor en su demanda sin invocar elementos o constancias de la causa que justificasen el significativo monto establecido. Así, ciertamente, el tribunal omitió precisar qué circunstancias personales del demandante habría tomado en consideración para determinar el resarcimiento (magnitud del perjuicio demostrado, carácter de las lesiones que padece, edad, ocupación, nivel de ingresos, etc.) y no proporcionó ninguna información acerca del método de cálculo utilizado con tal fin. Por tanto, corresponde descalificar lo decidido sobre el punto mencionado con arreglo a la conocida doctrina sobre arbitrariedad de sentencias
Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo apelado con el alcance indicado. Por tanto, dispuso que se devuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol CNT 29570/2005.
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