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Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra carabineros (r) por apremios ilegítimos en Retén de Curarrehue.

El ministro en visita acusó a Gonzalo Humberto Figueroa Nieto en calidad de autor del delito de detención ilegal de Díaz Cortez, Humaña Jiménez, Leal Riquelme, Saravia Flores, Salazar Salgado, Díaz Cortez y Santana Dubreuil; y como autor del delito de apremios ilegítimos en contra de Díaz Cortez.

13 de marzo de 2019

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de miembros de Carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos, ilícitos perpetrados en el retén de Curarrehue, en septiembre de 1973. Esta es la acusación número 55 que dicta el ministro.
El ministro en visita acusó a Gonzalo Humberto Figueroa Nieto en calidad de autor del delito de detención ilegal de Juan Luis Díaz Cortez, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado, René Esteban Díaz Cortez y Renato Santana Dubreuil; y como autor del delito de apremios ilegítimos en contra de Juan Luis Díaz Cortez.
En tanto, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo enfrenta acusación en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos aplicados a los detenidos Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores y Baldomero Osvaldo Salazar Salgado; y Nelson Enrique Rodríguez y Héctor Guillermo Sepúlveda Chacón, como coautores del delito de apremios Ilegítimos cometido en contra de Juan Luis Díaz Cortez.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, el retén de Carabineros de Curarrehue, se reforzó con contingente de otros destacamentos, quedando al mando del oficial de Carabineros, el teniente Gonzalo Humberto Figueroa Nieto, quien inmediatamente y por propia iniciativa, ordenó la detención de civiles del lugar, sin contar para ello con alguna orden emanada de algún tribunal que lo facultará para tal acción.
B.- Que don Juan Luis Díaz Cortez, simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido por personal de Carabineros de Curarrehue el 13 de septiembre de 1973 por orden del teniente a cargo del retén Gonzalo Humberto Figueroa Nieto. Al llegar a la unidad antes indicada pudo ver que también se encontraban privados de libertad Renato Santana Dubreuil, Luis Cid Hernández y Benito Tapia. Posteriormente, todos fueron subidos a una camioneta de propiedad de un civil de nombre Clorindo Mena (fallecido) y trasladados hasta la Subcomisaría de Carabineros de Pucón y posteriormente ser derivados a la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco, donde Díaz Cortez pasó la noche. A la mañana siguiente fue trasladado a la Base Aérea Maquehue, lugar en el que fue interrogado y posteriormente puesto en libertad, pudiendo regresar a Curarrehue al día siguiente.
C.- Que el día 17 de septiembre de 1973 Juan Luis Díaz Cortez fue nuevamente detenido por Carabineros de Curarrehue, por orden del teniente a cargo del retén, Gonzalo Humberto Figueroa Nieto, esta vez junto a su hermano Luis René Díaz Cortez, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado y otras personas, bajo el cargo de ser "activistas-extremistas". Posteriormente fueron subidos a un vehículo y trasladados hasta la Subcomisaría de Carabineros de Pucón para, posteriormente, ser derivados al Regimiento Tucapel de Temuco. En ese lugar permanecieron en un gimnasio ubicado en el interior de la unidad militar y tras algunos interrogatorios fueron llevados a la cárcel pública.
D.- Después de 12 días de estar privados de libertad, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado y otras personas fueron llevadas a declarar ante la Fiscalía Militar de Temuco, ubicada al interior del Regimiento Tucapel, siendo liberados días más tarde sin que se les hubiese formulado cargo alguno, por lo que regresaron todos a Curarrehue. Que en el caso de don Juan Luis Díaz Cortez, a fines de septiembre de 1973 fue liberado y decidió regresar a Curarrehue, donde debía presentarse diariamente ante carabineros de esa comuna. En esa unidad policial fue sometido a apremios físicos cada vez que concurrió allí, tales como golpes de pies y puños o con la punta del fusil que portaban los uniformados, quedando su torso y cara muy hinchado y con moretones. En una oportunidad quedó detenido y lo hicieron pelear con otra persona de nombre Pedro Raín (fallecido). Para esto fueron llevados al hall de entrada del retén y los obligaron a sostener una pelea a mano limpia después fueron dejados en libertad. Ante el hostigamiento sufrido, Díaz Cortez decidió abandonar Curarrehue, solicitando para aquello un salvoconducto con el objeto de trasladarse a Temuco, situación que ocurrió el 15 de octubre de 1973.
E.- Que a principios de octubre de 1973 Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores y Baldomero Osvaldo Salazar Salgado fueron nuevamente detenidos, esta vez por personal de la Fuerza Aérea de Chile, quienes en un número de entre 4 a 5 efectivos se apersonaron en el colegio donde trabajan los profesores aludidos y conducirlos a pie hasta el Retén de Carabineros de Curarrehue, donde procedieron a amarrarles las manos y vendarles la vista. Acto seguido fueron llevados al interior de las caballerizas de esa unidad policial.
F.- Que una vez ingresados a la dependencia antes señalada, donde había más personas detenidas tiradas en el piso, las víctimas de autos fueron sometidas a interrogatorios y torturas consistentes en golpes de pie y puños, culatazos en el estómago y otras vejaciones tales como hacer que algunos de ellos se desnudaran y cantaran simulando tener una guitarra en la mano, además de apretarles los testículos con las manos.
G.- Que durante los interrogatorios Manuel Antonio Humaña Jiménez reconoció la voz de uno de sus celadores como la de un cabo de la Base Aérea Maquehue, mecánico tripulante de helicópteros, quien había mantenido una relación amorosa tiempo atrás con una cuñada de la víctima, se trataba del entonces cabo Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, y que además había estado en Curarrehue durante el verano junto al capitán Benjamín Fernández Hernández de la FACH, quienes se quedaron por algún tiempo en la escuela que estaba bajo su dirección. El cabo Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, antes aludido en un momento determinado en que otro integrante del grupo de torturadores quiso disparar en contra de Humaña tomó del brazo a la víctima y lo sacó del lugar diciéndole al oído "no se preocupe porque va con un amigo", prueba fehaciente del lazo que los unía.
H.- Que al día siguiente, la esposa de Manuel Antonio Humaña Jiménez, enterada de la presencia en el lugar del capitán Benjamín Fernández Hernández, intercedió ante este por los detenidos tras lo cual todos fueron liberados.
Cabe señalar que el ministro Álvaro Mesa fue designado instructor de causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, el 27 de septiembre de 2011. Además, a contar del 1 de marzo de 2017, fue designado por la Corte Suprema para sustanciar causas de derechos humanos de las jurisdicciones de la Corte de Apelaciones de Valdivia y de la Corte de Apelaciones Puerto Montt, sumándose el 1 de marzo de 2018, las causas correspondientes a la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Actualmente, el ministro sustancia 172 causas, de las cuales 147 están en etapa de investigación; 25 están en etapa de defensa de acusados y, según corresponda, de interposición de demanda civil; y 32 causas han sido falladas, en su mayoría, con sentencias condenatorias.

 

Vea acusación rol 2-2012

 

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