El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 494 N°5 y 399 del Código Penal, en relación con los artículos 1 y 5 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar; y el artículo 388 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales sobre violencia intrafamiliar, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en los que el requirente habría sido denunciado por su ex cónyuge en 2016 siendo conocida por un Juzgado de Familia, sin embargo en 2018 Fiscal del Ministerio Público de Viña del Mar requirió procedimiento simplificado en su contra.
El requirente estima vulnerado el debido proceso, en específico el principio de non bis in ídem, por cuanto se daría lugar a un procedimiento simplificado cuyo objeto ha sido fallado previamente en una causa ventilada ante un Juzgado de Familia competente. Así, se permitiría juzgar a una persona, con base en los mismos hechos, dos veces, en circunstancias que el efecto de cosa juzgada de la sentencia dictada por el tribunal de familia, impide al juez de garantía volver a conocer y juzgar los mismos hechos ya fallados por el primero.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6195-19.
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