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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Dirección Nacional de Vialidad y Dirección General de Obras Públicas por término anticipado a contrata de funcionaria.

La recurrente consideró vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

7 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la acción de protección deducida en contra de Dirección Nacional de Vialidad y Dirección General de Obras Públicas, por poner término anticipado a la contrata de una funcionaria.

La recurrente consideró vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, ya que habría sido afectada por una serie de discriminaciones y diferencias arbitrarias al ponerse término a su contrata sin expresión concreta de causa alguna y al ser excluida arbitrariamente del proceso de reintegro; y su derecho de propiedad, por cuanto lo resuelto atentaría contra la estabilidad en el empleo.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Talca manifestó en su oportunidad que la resolución impugnada, que contiene la decisión que pone término anticipado al contrato de la recurrente, carece de la fundamentación relativa al motivo por el cual se la desvincula, esto es, lo referente a lo innecesario de sus servicios a la fecha de expedirse el decreto. En efecto, la Corte indica que los fundamentos de la resolución recurrida, en el considerando cuarto, razona en un sentido distinto, pues se refiere a la falta de justificación de la contratación de la actora al momento en que esta se produjo, sosteniendo que la Oficina de Partes e Informaciones consideraba a otros funcionarios que podían efectuar esa labor, argumentaciones que son absolutamente incongruentes entre sí, y además, contradictorias e incoherentes con los propios actos de la recurrida. Lo anterior puesto que fue la propia Dirección de Vialidad la que llamó a concurso para asistente técnico de la oficina de partes, y que contrata a la recurrente, indicando que esa repartición requiere contar con los servicios de ésta, quien cumplía con los requisitos de capacidad, experiencia e idoneidad. Además, el mismo organismo la nombró, en una fecha posterior, como jefa de la Oficina de Partes e Informaciones.

En consecuencia, el fallo manifiesta que se trata de un acto administrativo carente de razón suficiente y falta de justificación, con lo que deviene en arbitrario.

Por último, se destaca que lo reprochado es la disociación entre la decisión y los fundamentos, y la falta de coherencia con las actuaciones previas de la administración, siendo absolutamente contradictorio el que se haya llamado a concurso y seleccionado a la recurrente para ocupar el cargo a contrata en que fue designada y posteriormente se indique que aquella contratación no se justificaba.

De esta forma, se concluyó que la resolución exenta es arbitraria y por tanto la acción de protección debía ser acogida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4205-2019 y de la Corte de Talca Rol 2588-2018. 

 

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