La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un abogado contra la Municipalidad de San Javier, debido a que aplicó en su contra la medida disciplinaria de multa del 10 % de su remuneración mensual y una anotación de demerito de dos puntos en el factor de calificación producto de un sumario administrativo seguido en su contra como ex encargado de la Unidad de Control Interno de la municipalidad recurrida.
El recurrente adujo haberse infringido la igualdad ante la ley, pues se le aplica una sanción distinta y más severa que la aplicada al resto de los funcionarios que participaron en la errónea contratación a honorarios de la hija del entonces administrador municipal. Asimismo, consideró conculcado el debido proceso, ya que el acto recurrido adolece de una evidente falta de fundamentación, al no acreditarse su calidad de encargado de Control Interno para el año 2012, no considerarse las circunstancias atenuantes que obraban en su favor y que sus argumentos hayan sido desechados sin siquiera ser analizados. Finalmente, indicó que se vulneró el derecho de propiedad, puesto que se le pretende privar de un porcentaje de sus actuales remuneraciones que le corresponde percibir como actual funcionario de otra repartición pública (SERVIU Región del Maule).
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, atendido que el contrato de prestación de servicios a honorarios impugnado es de fecha 01 de agosto de 2012, se debe concluir que la falta en la que incurrió el actor se verificó en tal oportunidad, de modo que al habérsele formulado el cargo el 5 de agosto de 2016, transcurrió el plazo de cuatro años contemplado en el artículo 154 del Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, sin que en la especie operen a favor del municipio las causales de suspensión e interrupción del plazo de prescripción de la acción disciplinaria previstas en el artículo 155 del mismo texto legal. Por tanto, el acto impugnado, en tanto se basa en los hechos que la Contraloría General dela República acreditó en el sumario administrativo de rigor; proceso disciplinario en el cual debió haberse declarado la prescripción de la acción disciplinaria a favor del recurrente, adolece de un vicio de ilegalidad que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, pues ante la evidencia de que la acción disciplinaria se encontraba prescrita, la recurrida debió declararla –incluso- de oficio, y al no hacerlo así ha dado al recurrente una diferencia de trato arbitraria.
Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, por lo que dejó sin efecto la resolución impugnada, debiendo la autoridad administrativa dictar la resolución que en derecho corresponda.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada, teniendo presente para ello que, de acuerdo a los hechos acreditados en el proceso, la única fecha cierta de actuación a partir de la cual resulta posible el cómputo del plazo de prescripción de la acción disciplinaria, es la que emana de la dictación del decreto alcaldicio Nº 1.591, esto es, el 21 de agosto de 2012; y atendido que la formulación de cargos tuvo lugar el 5 de agosto de 2016, esta última actuación tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de dicha acción, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 155 del Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol 20567-2018.
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