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En fallo unánime.

CS rechaza protección por emisión de reportaje sobre violencia estudiantil.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Santiago, que desestimó la acción cautelar, tras establecer que la recurrente carece de legitimación para representar a alumnas del establecimiento educacional.

26 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó recurso de protección presentado por la Defensoría de la Niñez en contra de la emisión de reportaje: "¿Adoctrinamiento en el Liceo 1?", emitido por Canal 13.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que como tantas veces se ha dicho, el llamado recurso de protección no otorga ‘acción popular' y quien comparece en nombre de otro o por los intereses de otro debe hacerlo teniendo alguna legitimación para ello. La ‘Defensora de la Niñez' dice tenerla por lo que contempla la ley 21.067 y ello no es así.
La resolución ratificada agrega que no ha comparecido la abogado `Defensora de la Niñez`por ninguna alumna en particular, ni tampoco por el Centro de Alumnas ni mucho menos por el Liceo N° 1 Javiera Carrera; lo hace, como señala textualmente en su recurso, por la ‘vulneración a la honra y dignidad de todas las estudiantes, niñas y adolescentes, que forman parte de la comunidad estudiantil del Liceo Javiera Carrera…', y resulta que la ley que cita, la 21.067, no le da esa facultad, no le permite accionar de protección por lo que ella denomina una ‘comunidad estudiantil', máxime cuando la Dirección del establecimiento no ha recurrido en autos y de hecho, tal autoridad, la Directora, ha recurrido en contra de determinadas personas que propiciarían la violencia en el Liceo, como se señalará.
Añade que la ‘Defensora de la Niñez' no representa los intereses de ninguna alumna en particular ni tampoco de un colectivo que, como se dirá, se ha visto sujeto a actos de violencia durante todo el año 2018, sin que ello haya importado la actuación de la mencionada Defensora en favor de las alumnas que han sufrido dicha violencia.
Enseguida la resolución afirma que todo lo anterior da cuenta que, en todo caso, se trata de un reportaje serio, informado, en que no se dieron ni nombres ni se mostraron rostros y que exhibe hechos conocidos incluso en esta Corte por la vía de la protección señalada.
Por último, concluye que la recurrida ha obrado en el ejercicio de un derecho protegido constitucionalmente en el artículo 19 N° 12° de la Carta Fundamental y, todavía, sobre la base de una investigación seria que no hace sino informar sobre un problema que efectivamente existe, que ha significado violencia en el Liceo N° 1 Javiera Carrera y que entre marzo y septiembre de 2018 ha llevado a la migración de 267 alumnas a otros establecimientos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 2.761-2019 de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago

 

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